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Derecho de pernada

Supuesto derecho y privilegio del señor feudal para violar a una mujer de sus dominios
(Redirigido desde «Jus primae noctis»)

La expresión derecho de pernada (en latín vulgar medieval, ius primae noctis, ‘derecho de la primera noche’) se refiere a un presunto derecho que otorgaba a los señores feudales la potestad de mantener relaciones sexuales con cualquier doncella sierva de su feudo que fuera a contraer matrimonio con uno de sus siervos. Propiamente, el término cita el acto de hincar la rodilla en el lecho en que yaceran los cónyuges. Este derecho tuvo, supuestamente, vigencia durante la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del mundo) como componente del modo de producción feudal; la etimología y el desarrollo histórico de «feudo» es idéntico al foederare de El contrato social de Rousseau. El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española recoge esta acepción estricta, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad. Sigmund Freud, en su trabajo de 1917 El tabú de la virginidad, lo cita como hecho discutido, y también la costumbre de bastantes pueblos, de que no fuese el marido quien desflore a la novia, habla de los garcons d'honneur, al modo de las bodas menorquinas precristianas, donde todos los invitados podían mantener relaciones con la novia, en la línea de la 'prostitución ritual' del culto a Astarté.

«Le droit du seigneur» por Vasili Polénov
Un cuadro historicista que recrea de manera idealizada la escena de un anciano entregando sus jóvenes hijas al señor feudal.

También en el ámbito hispanohablante la expresión "derecho de pernada" se refiere, sobre todo en América Latina, a diversas prácticas históricas de abuso y servidumbre sexual, ejercidas por una autoridad (hacendado, administrador de hacienda, jefe político o empleador) en contra de mujeres en condición de dependencia u obediencia (indígenas, campesinas, trabajadoras, inquilinas y otras). Estas prácticas, sin ser legales, fueron impuestas como derechos informales de los patrones, por lo que comúnmente se realizaban ante la pasividad de padres, esposos y comunidad. En la hacienda latinoamericana tradicional el "derecho de pernada" tuvo —en ocasiones— las características que normalmente se atribuyen al privilegio señorial de la Edad Media (la entrega de la virginidad de la novia al hacendado en la noche de bodas). Pero la expresión también se usa —en numerosas fuentes latinoamericanas— para describir otras prácticas de violencia sexual o servidumbre sexual, toleradas socialmente sin que fuera necesaria una ocasión ritual como la boda, siendo el común denominador el que un patrón o autoridad ejerciera impunemente la práctica, entendida como una especie de derecho consuetudinario informal. Muchas de estas variaciones latinoamericanas del "derecho de pernada" fueron habituales hasta mediados del siglo XX. Y se siguen registrando casos hasta la actualidad en algunas regiones del continente. La lucha contra esta práctica, entendida como un abuso agraviante, tuvo una parte central en las motivaciones personales de los campesinos para participar en la Revolución Mexicana.[1]

Acerca del privilegio feudal, debido a que hay pocos documentos legales que se conservan como fuente, se ha discutido mucho sobre su naturaleza, al punto que numerosos historiadores cuestionan y niegan que haya existido esta práctica. Básicamente hay quien acepta que se trata de un derecho señorial tal cual lo define la historiografía tradicional, incluida la agresión sexual en la noche de bodas; otros, en cambio, piensan que era un ritual simbólico de sumisión que se saldaba con el pago de una tasa en especie o metálico y una ceremonia; los hay que aceptan que el abuso sexual era un hecho social (no referido a las bodas, aunque sí a la servidumbre feudal), pero no un derecho: más bien el reflejo de la dominación de una clase privilegiada y de la baja consideración que se tenía de la mujer en la época.[cita requerida]

Origen posiblemente ancestral

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Se ha propuesto que el derecho de pernada sería un uso de tradición muy antigua (no se sabe si prerromana, pagana o germánica, pero, en todo caso, no es ajena al derecho canónico).

 
Ritual de desfloración, según un grabado medieval.

Ciertos especialistas se apoyan en paralelismos etológicos para buscarle una explicación, a partir del hecho comprobado de que, en muchas especies, los machos luchan por la supremacía en el grupo, para así asegurarse la descendencia.[2]​ Este paralelismo es más estrecho en el caso de ciertos primates antropoides, especialmente los chimpancés, en cuyas comunidades se ha detectado una clara estratificación social en la que un macho dominante (o «macho alfa») se asegura la cópula con todas las hembras a su cargo.[3]

También hay paralelismos etnográficos. Tal vez los rituales de iniciación sexual llevados a cabo originalmente por un miembro importante de la comunidad —a veces, la madre, otras un chamán, incluso un huésped importante—. Hay ritos de fecundidad y de desfloración atestiguados en las islas Marquesas (Pacífico Sur) y relatos de ceremoniales similares en culturas precolombinas; también en la India y en África.[4]​ Ciertos viajeros del siglo XVI describían, en este tipo de ritos de iniciación, el empleo de idolillos ad hoc (por lo que se ha insinuado que algunas de las venus paleolíticas —por ejemplo, la Venus de Willendorf— servirían en este tipo de prácticas).[5]​ Aunque se ha llegado a proponer que, en el feudalismo, el oficiante del ritual sería sustituido por la persona de más alto rango estamental (esto es, el señor feudal), tal afirmación parece una extrapolación simplista para la que no se han obtenido pruebas e, incluso, algunos estudiosos sostienen que el ritual prenupcial de desfloración es algo muy distinto, hasta opuesto, al Derecho de pernada medieval.[6]

Fuentes clásicas

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Es patente la semejanza con ciertos mitos clásicos griegos en los que los dioses abusan sexualmente de los humanos, sin que ello supusiera, necesariamente, una humillación. De hecho, a menudo, los hijos que resultaban de estas uniones eran héroes (en el sentido etimológico de la palabra: ἥρως, es decir, semidioses, no necesariamente virtuosos), y permitían a ciertas estirpes ilustres defender su ascendencia divina. De todos conocido es que la familia de Julio César (la dinastía Julio-Claudia) pretendía descender de la diosa Venus a través de Eneas el troyano.[7]

Algunos escritores clásicos podrían referirse a este supuesto derecho de la primera noche, por ejemplo Heródoto (siglo V a. C.) en su 4º Libro sobre la Historia (epígrafe CLXVIII), relata ciertos hechos acerca de la tribu líbica de los Adirmáquidas, de los que se decía que era costumbre «presentar al rey todas las doncellas que están para casarse, y si alguna le agrada, él es el primero en conocerla». Otro filósofo griego, Heráclides Póntico (siglo IV a. C.), nos habla del gobierno despótico de la isla de Cefalonia, cuyo tirano exigía ser el primero en yacer con las novias el día de su boda.

El romano Valerio Máximo (siglo I) describe una de las presuntas costumbres impuestas en la revuelta de esclavos de Volsini: «Ningún hombre libre podrá casarse con una doncella que no haya sido desflorada previamente por un esclavo» (Libro Noveno, Capítulo 1 Exempla externa 2).

Teoría del origen germánico

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No hay ninguna seguridad sobre su origen, pero algunos documentos relacionan el Derecho de Pernada con ciertas costumbres germánicas; concretamente el llamado «Beilager» (anterior a la caída del Imperio romano), que ha sido traducido al latín vulgar como Mundium o «Munt» y que, entre otras muchas cosas, reservaba simbólicamente, para el señor de la sippe, la primera cópula con la novia. El Beilager germánico era una parte tan importante del matrimonio, que incluso en ciertas regiones fue parcialmente incorporado a la unión eclesiástica. En sentido estricto, el Beilager germánico consistía en el derecho del señor de compartir la cama con la recién casada, derecho que éste perdería a cambio de un pago en metálico. A menudo, las exigencias del señor eran mayores cuando un siervo pretendía casarse con una novia de condición superior: si el siervo se veía obligado a pedir prestada la cantidad estipulada en el Mundium a su propio amo, pues ello implicaba la degradación social de la novia, de su hogar e, incluso, de su familia, que pasaban a la jurisdicción señorial.

En cualquier caso, es casi seguro que un acto sexual auténtico entre el señor y la novia no formaba parte del proceso legal de la unión. Simplemente, era un símbolo que no otorgaba ningún derecho marital. Pero el concepto del privilegio sobre la primera noche se perpetuó en la época feudal, aunque siempre asociado a impuestos o tributos que recibieron nombres locales, como el merchet, el cullagium o el vadimonium, entre otros.[8]

Pruebas documentales directas e indirectas

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Coito representado en el códice medieval Tacuinum sanitatis.

Como se ha mencionado, los investigadores no han encontrado ninguna ley medieval que recogiera la prerrogativa del Ius primae noctis; pero existen documentos escritos oficiales de diversa índole, incluso recopilaciones legislativas, datables, cuando menos a partir de siglo VIII:

  • Por esas fechas, los Anales de Clonmacnoise recogen la exigencia del Derecho de Pernada por parte de gobernadores de origen vikingo: «Su líder ostenta el honor de poseer a cualquier mujer durante su primera noche de bodas; después, su propio marido podrá tener conocimiento carnal con ella».[9]​ A pesar de lo que pueda pensarse, esta cita no puede tomarse como un juicio de valor negativo, pues en la tradición irlandesa, ciertos personajes míticos de origen céltico, considerados héroes, parecen haber disfrutado de ese mismo privilegio.[10]
  • Ya en el siglo XIII se encuentran las recopilaciones jurídicas de Alfonso X de Castilla en el Fuero Real, donde se indica que se impondrá una multa de 500 sueldos y se le privaría de sus cargos si osase «alguu ome desonrrar nouho casando ou nouha en dia de voda»;[11]​ pero reservando a la corona la facultad de juzgar el crimen, lo que supone un reconocimiento tácito de que se trata de un acto cometido por miembros de algún estamento privilegiado y del corporativismo entre sus componentes.
  • En la Biblioteca Nacional de Francia, se conserva un texto datado en el año 1400, procedente de una aldea adscrita a un monasterio de Zúrich en la que se especifica que «...quien desee contraer sagrado matrimonio en el territorio o en la aldea de Maur, quienquiera que sea, debe entregarnos a la novia en su primera noche de bodas o pagar por ella, según rezan las costumbres tradicionales y según figura en los viejos escritos oficiales. Si no cumpliera lo prescrito, será multado con 30 peniques».[8]​ El texto se reescribió en 1543 para especificar las condiciones del pago: «el esposo debe dejar que su señor yazga la primera noche de bodas con la novia o, de lo contrario, pagar cinco chelines y cuatro peniques». En ambos casos se trataba de cantidades razonables para los campesinos de la aldea, especialmente en una zona que era bastante próspera en el siglo XVI.[8]
  • Puede indicarse otra fuente más, extraída de la Sentencia arbitral de Guadalupe: «ni tampoco puedan [los señores] la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria».[12]​ Este texto viene rubricado por Fernando el Católico, que acabó con todos los demás malos usos señoriales al firmarlo en 1486.[13]

Hay un sector historiográfico que niega la existencia del derecho de pernada debido a está escasa documentación, pero otros tantos aducen su existencia, aunque informal, en base a que la tradición escrita medieval era poco resistente al pasar del tiempo y que más pudo ser una costumbre oral.[14]​ Estas pruebas acaso confirmarían la existencia de un auténtico derecho de pernada, por más que la ley del silencio parece haber corrido un manto de oscurantismo sobre la naturaleza real de este fenómeno. Pero dos de los cuatro casos, los procedentes de territorios ibéricos, son prohibiciones en las que no se puede confirmar si existía un derecho señorial reconocido legalmente o, más bien, una mala costumbre heredada de tiempos inmemoriales (en la que, al parecer, creían tanto campesinos como señores y que era muy difícil de desarraigar). Como diría Matilda Joslyn Gage en 1893: «Las mentes del pueblo habían sido corrompidas a lo largo de los siglos con estas doctrinas [...] la mujer, siempre oprimida, debía proporcionar solaz a unos hombres acostumbrados a la violencia y a obtener placer en el sufrimiento ajeno»[15]

Los abusos sexuales como hecho, no como derecho

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La Edad Media europea fue una época violenta, especialmente desde la desintegración de las estructuras romanas hasta el siglo XII en que la feudalización se equilibra.[16]​ En esta primera época especialmente, existía cierta tendencia o costumbre (no reconocida) de violar a mujeres de estamentos inferiores. No se estaría hablando estrictamente del derecho de pernada, pero sí de un acto de dominación social y criminal.

Los siervos, al menos al principio, lo admitían como un mal necesario, amparado por una tradición consuetudinaria. Por tanto, no solo se trataba de una violación, no considerada como tal explícitamente en aquel momento, sino que iba acompañada de una coacción mucho más profunda.

  • En primer lugar,está la indefensión de los afectados que, a menudo, no consentían, pero carecían de medios para defenderse frente a la ira señorial. El señor consideraría una negativa como un acto de rebeldía frente a su autoridad y su poder sobre sus siervos.
  • Por otro lado, el señor feudal desea hacer patente su condición de superioridad, haciendo ver que, antes que esposa o hija, la mujer es sierva, y que antes que obedecer al padre o al marido, debe sumisión a su señor.
  • En tercer lugar, debe tenerse en cuenta el servilismo de algunos campesinos, esposos o padres de las afectadas, con ánimo de lucro, puesto que le estaba prestando «un servicio», actuando como un verdadero proxeneta para su señor (se ignora en qué proporción se daba este deseo de prosperar a costa de explotación de las propias mujeres).[17]
  • Por último, no debe olvidarse que, al igual que ocurre actualmente, la víctima se siente culpable de su propia deshonra y no puede, generalmente, denunciarla por considerarse una causicostumbre.

La institución del matrimonio canónico (católico) entre siervos feudales se reconoció bastante tarde, en el siglo XII. Hasta entonces, era un privilegio de los señores (los matrimonios campesinos eran, más bien, uniones civiles con la conformidad de los padres y de los líderes de la comunidad). En el momento en que la Iglesia retoma la defensa abierta de su propia doctrina, y recuerda a todos que el matrimonio entre los aldeanos es bendecido por Dios, es la mujer la que se beneficia más, al ser casi el único ceremonial en el que actúa como una igual. Por eso, en el momento en que ella se siente bendecida por Dios, en el momento más legal de su vida, la humillación que hubiera supuesto el derecho de pernada hubiese sido mayor.

A partir de este reconocimiento del matrimonio canónico para los siervos feudales, las cosas comenzaron a cambiar. Los abusos señoriales van perdiendo la aceptación social, los campesinos toman conciencia de su dignidad personal y de que esta no es patrimonio de la nobleza. Por eso, los abusos sexuales, además de crímenes, comienzan a considerarse afrentas muy graves y, lógicamente, desembocan en revueltas populares contra el señor.

Precisamente las crónicas y los escritos recogidos sobre estas sediciones proporcionan la más rica documentación sobre los abusos sexuales institucionalizados por la nobleza. Muchos campesinos se atreven a denunciar su situación e, incluso, a exigir reparaciones. El caso es que, al romper la «ley del silencio», al enfrentarse al problema abiertamente, el campesino traspasa los límites del encubrimiento, obteniendo así la mejor arma para acabar con el abuso del noble.

 
Ambrogio Lorenzetti: Escena de abusos (Alegoría del buen y del mal gobierno).

Fue entonces cuando lo que venía considerándose una «mala costumbre» (aceptada tácitamente), un derecho, incluso un privilegio feudal, pasó a convertirse, simplemente, en un crimen: en una malfetría señorial. Se trata, pues, de un hecho lamentable, pero no de un derecho. Algo que, además, no tiene relación alguna con rituales de desfloración ni con ceremonias ancestrales asociadas al matrimonio, sino meramente con caprichos de un señor descontrolado.

Entre las rebeliones campesinas más conocidas y dilatadas está la de los Campesinos de Remensa en Cataluña (entre 1440 y 1486), los cuales hacen una relación de agravios, entre los que figuran los abusos sexuales.[18]​ La huida o la liberación de remensas a causa del abuso de sus señores dio lugar a la fundación de villas libres, como es el caso de Villanueva y Geltrú, gracias a la carta puebla concedida por el rey Jaime I el Conquistador.

Caso más concreto es el ocurrido en la localidad gallega de Aranga, donde un juez real ordenó «E otrosí en razon de las mujeres que eran tenudas de ir servir duas vezes en el año al granjero de carballo tuerto en la manera que dicha es fallo que tal servicio é tal fuero que non es onesto e por mal e desonestidad que se podría ende seguir mando que tal fuero que non se faga» en el año 1385.[19]​ Este episodio enlaza con las ulteriores revueltas de los irmandiños gallegos, que, en 1467-1469, se quejan por escrito de numerosas violaciones, no solo por parte de su señor, sino también por parte de sus comandados. Una de las actividades más conocidas de los irmandiños es el derribo de castillos; en este sentido citamos el siguiente texto: «Testimonia un clérigo que el Duque derrocó la fortaleza de Marceo por dous abades que lle durmian con las damas e acolléronse a la fortaleza»).[19]

En Castilla, también hay ejemplos concretos en los que los «malos usos» van unidos a los abusos sexuales. Es muy conocida la queja de los vecinos de Benavente contra los abusos de su conde, Don Juan Alfonso Pimentel, desde 1398. El concejo envió un informe al rey Enrique III señalando la falta de respeto a los fueros de la villa, nombrando oficiales, monopolizando ventas y cobrando gabelas inusitadas,[20]​ junto a ello, añaden que el citado conde «tenía consigo en la dicha fortaleza algunos criados e parientes suyos y les consentían que matasen ombres y llevasen mujeres casadas e que matasen después aquellos que las llevaban a sus maridos e por aquella cabsa en la dicha villa se han desfecho ocho o nueve casas de oficiales».[19]

Otros incidentes reseñables son el de Fadrique Enríquez de Castilla, que murió ajusticiado por Juan II en 1430 a causa de sus malfetrías. O el asunto de Don Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago de Compostela y sobrino del conocido condestable Álvaro de Luna, contra quien se rebelaron sus propios caballeros en 1458 a raíz de sus actos deshonestos y criminales.

Uno de los casos más conocido en la literatura es el de Fuenteovejuna. Allí, el despotismo del comendador Fernán Gómez de Guzmán de la Orden de Calatrava es el detonante de una tragedia escrita por Lope de Vega en 1619.

Sin embargo, no debe perderse la perspectiva: la inmensa mayoría de las quejas de los campesinos se refieren única y exclusivamente a abusos económicos o laborales. Los nobles procuraban el beneficio, el poder y perjudicar a sus rivales, y muy raramente aparecen en los documentos quejas de carácter sexual (en las Cortes de Guadalajara de 1390, se dice lo siguiente: «acaesçe muchas vezes que prenden e matan e fieren a los labradores e vasallos de aquellos contra quien han las enemistades e mal querençia, e les derriban e queman las casas, e les toman sus bienes, e les fazen otros muchos males e dannos e desaguisados...».[21]

Mito y realidad

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Por el momento, parece innegable la existencia del abuso sexual, pero no dentro del derecho de pernada. Así ocurre con la primera referencia que se tiene del derecho de pernada en la Edad Media, aparecida en la abadía de Mont-Saint-Michel en el año 1247. Es una composición en verso que relata a modo de queja la dura vida del campesino y las numerosas exigencias señoriales a las que debe hacer frente. Una de ellas consistía en tener que pagar al señor para que le permitiera casar a sus hijas; en caso contrario, las muchachas serían violadas por el señor

Los diversos intentos para demostrar su existencia conducen siempre al mismo callejón sin salida: la falta de pruebas científicas, ni para demostrarlo ni para refutarlo.[cita requerida] Según ellos, el Ius primae noctis no era más que una ceremonia, sin consecuencias sexuales, que incluiría una serie de actos simbólicos, de sumisión y humillación, junto con un pago, en especie o en metálico, que, de algún modo, servían para enfatizar la superioridad señorial o, bien, para refrendar oficialmente la unión, al ser esta bendecida por el líder de la comunidad.[22]

Los historiadores disponen de numerosos datos que confirman que, en un señorío feudal, el siervo necesitaba el permiso de su señor, para lo cual debía, cuando menos, pagar un tributo. Concretamente, en Inglaterra y en Gales éste se denominaba Merchet, y en Francia recibía el nombre oficial de Formariage,[23]​ aunque a veces aparece en los documentos, en latín vulgar, como cullagium (que, en sentido extenso, significa "colecta", pero la vulgarización del lenguaje y su homonimia con la anatomía humana favorecieron una interpretación caricaturizada del término).[24]

El historiador francés Jacques Heers en su obra La invención de la Edad Media sostiene que el derecho de pernada nunca existió.[cita requerida]

Origen del término pernada

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Pernada tiene una similitud innegable a la palabra preñada, entendiendo que la preñez es uno de los principales fines de las relaciones sexuales se puede deducir entonces que pernada y preñada tienen un origen etimológico común.

 
El derecho de pernada. Grabado de 1871 a partir de un cuadro historicista de José Martí y Monsó.

En España, esta tasa por el matrimonio recibió varios nombres, entre ellos, la Firma del Spolii (para los remensas), la cantidad que el señor recibe del payés por hipotecar las tierras que cultiva, como garantía de la dote de su mujer. Y, por supuesto, el propio derecho de pernada. Hasta ahora no se ha mencionado qué puede significar pernada ni de dónde puede venir esa expresión; pues bien, no significa otra cosa que patada.[25]​ Aunque, por las descripciones, parece que se trata de empujar a la novia sobre la cama y pisarla, en señal de superioridad.

«La noche de bodas, que la mujer será echada en la cama y [el señor] pasará por encima de aquella la dicha mujer»

El cobro de tasas por el matrimonio era mucho menos insultante que los abusos sexuales. Sin embargo, al consolidarse el matrimonio religioso, quedaba claro que el derecho canónico estaba por encima de cualquier uso o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión, sobraba la intervención de la nobleza; por eso que el ritual —sea cual sea su nombre— comenzó a ser visto como otro más de los malos usos señoriales. Si bien, esa no es la causa fundamental de su desprestigio...

La interpretación del derecho de pernada tiene su origen en la Ilustración, cuando los intelectuales burgueses luchaban por el derecho a intervenir en el gobierno de sus comunidades, basándose en que pese a pagar grandes sumas impositivas se los discriminaba a la hora de tomar las decisiones políticas. En cambio, la nobleza había perdido la justificación de su preeminencia: no pagaba impuestos, tenía una importante influencia política y, además, eludía sus deberes militares (al profesionalizarse el ejército). Los nuevos ideales, imperantes en el Siglo de las Luces, primaban el esfuerzo personal y entraban en contradicción con la existencia de privilegios. Hay un sector historiográfico que niega la existencia del derecho de pernada debido a está escasa documentación, pero otros tantos aducen su existencia, aunque informal, en base a que la tradición escrita medieval era poco resistente al pasar del tiempo y que más pudo ser una costumbre oral.[14]

Los filósofos ilustrados iniciaron una campaña de desprestigio contra los nobles sacando a relucir todas las injusticias históricas que habían cometido; la realidad de ciertos fenómenos históricos, entre ellos el que aquí interesa, el derecho de pernada. Los panfletos surgidos a raíz de la Revolución francesa hicieron el resto.[26]​ muchos historiadores o filósofos hayan sido acusados de complicidad, al aceptar como ciertas leyendas.

Lo peor de todo esto es que la mujer sigue siendo la víctima, pues fue utilizada sin miramientos, con mucha hipocresía y con doble moral,[27]​ filósofos, historiadores y literatos, como un medio para alterar el juicio popular, como una moneda de cambio para fines políticos.[28]

Una cosa es aceptar que existió la dominación consuetudinaria, en culturas menos evolucionadas, como la Edad Media (del hombre sobre la mujer y del señor sobre el siervo), y otra considerar que se trataba de un derecho formalmente recogido por las leyes.

En América Latina

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Un "patrón de fundo" chileno rodeado por los vaqueros (huasos) de su propiedad. En América Latina los grandes hacendados practicaron el "derecho de pernada" hasta bien entrado el siglo XX.

En América Latina, se usa habitualmente la expresión "derecho de pernada" para designar diversas prácticas históricas de abuso sexual, mantenidas al amparo de la tradición y las relaciones sociales asimétricas entre patrones y clases trabajadoras. Estas prácticas estaban antiguamente arraigadas y eran normalmente toleradas, aun cuando no hayan tenido la categoría de derecho jurídico consagrado por ley. Por esta tradición de "derecho de pernada" grandes hacendados o, en ocasiones, sacerdotes y otras autoridades, hicieron uso sexual del poder sin contrapesos que ostentaban sobre sus subordinados y dependientes de otras clases u origen étnico.

La versión occidental de la costumbre —y sus derivaciones— habría sido introducida por los conquistadores europeos, pese a que se habían renovado en España la prohibición del "derecho de pernada" por Fernando el Católico, en 1486.[29]​ También es posible que la práctica simplemente surgiese en la época de la Conquista americana, cuando muchas jóvenes indígenas fueron sometidas a diversas formas de servidumbre y violencia sexual, practicadas regularmente por los encomenderos (antecesores de los hacendados) y otras autoridades de la vida colonial.[30]

"(Encomenderos, doctrineros, tenientes de gobernador y corregidores) a las donzellas los desuirga. Y ací andan perdidas y se hazen putas y paren muchos mesticillos y no multiplica los yndios (...) (Están) dormiendo las donzellas, abr[e]n la frezada y se la mira la güergüenza. Y para ello los susodichos no pide auxilio a la justicia mayor y ancí no ay rremedio en todo el rreyno.".
Felipe Guamán Poma de Ayala (entre 1600 y 1615, aprox.)[31]

Independientemente de cómo se introdujese la costumbre, lo concreto es que el "derecho de pernada" se convirtió en una tradición, sobre todo de la vida rural, permaneciendo vigente durante la Colonia y buena parte del período republicano. Así, por ejemplo, en las estancias argentinas del siglo XIX se ejercía el "derecho de pernada" de manera "bastante parecida a la medieval",[32]​ o al menos de forma similar al concepto que popularmente existe de lo habría sido la costumbre medieval. Entonces, diversos líderes políticos de espacios rurales, como Justo José de Urquiza, caudillo de Entre Ríos (Argentina), fueron célebres por arrogarse el "derecho de pernada".[33]​ La costumbre se conservó en algunos países hasta bien entrado el siglo XX[34]​ y —aisladamente— incluso en fechas recientes se pueden encontrar denuncias sobre la persistencia de la costumbre en algunas regiones del continente.[35]

La práctica más habitual del "derecho de pernada" latinoamericano era la ejercida por el patrón contra las campesinas, hijas de familias sometidas a él por el régimen de inquilinaje o arriendo de pequeñas divisiones de tierra ("parcelas", "ejidos"). La práctica asumía diversas formas:

  • Directamente, la entrega de la primera noche con la novia al patrón, quien —en ocasiones— erogaba los gastos de la fiesta de boda a cambio.
  • La entrega temporal, por parte de la familia inquilina, de una hija deseada por el patrón, para que éste pudiera desvirgarla o, en ocasiones, pudiera hacer uso sexual de ella durante un periodo prolongado. Por lo normal, esta entrega ocurría —tras las presiones del patrón— mediante la escenificación de una situación de fachada para mantener las apariencias, como —por ejemplo— el envío de la joven a la casa patronal a trabajar como sirvienta.
  • El derecho informal de los patrones de hacienda y otros superiores jerárquicos a requerir servicios sexuales de cualquier mujer de la servidumbre, de las campesinas de latifundio o de otras mujeres de condición social inferior bajo su cargo.
  • Por último, la violación —impune y socialmente tolerada— de las campesinas jóvenes que el patrón eventualmente encontrara en terreno descampado y otros lugares solitarios.

Todas estas prácticas se consideraron en América Latina expresiones del "derecho de pernada", y se llamaron así, más allá de que correspondiesen o no la descripción jurídica formal (latina y medieval) de Ius primae noctis.

Un estudio sobre el caso específico de las haciendas chilenas en el siglo XX resume la situación común de muchos ámbitos rurales latinoamericanos:

"La concepción de la familia hacendal aparece basada en el matrimonio para asegurar la reproducción de la descendencia y en las relaciones sexuales abiertas, concebidas como derecho del hacendado sobre las mujeres del inquilinaje".[36]
 
Pancho Villa, simbólico enemigo del "derecho de pernada" en México.

En México, por ejemplo, la costumbre del "derecho de pernada" establecía que el patrón pagara los gastos de la boda de las parejas campesinas, pero a cambio se le concedería la primera noche con la novia. Por esto, un buen porcentaje de los primogénitos de los campesinos mexicanos en realidad eran hijos ilegítimos del hacendado.[37]

Ya en tiempos del Porfiriato existía una creciente crítica a esta costumbre de los hacendados, que se expresaba por ejemplo en el teatro popular mexicano.[38]​ Sin embargo, frente a la creciente oposición, algunos hacendados recurrían incluso al expediente de enviar al campesino recién casado a la cárcel o reclutarlo en el ejército, con el fin de tener de todas forma ocasión de ejercer el derecho de pernada.[39]

Un rol emblemático en la erradicación del derecho de pernada en México se le asigna tradicionalmente a Pancho Villa, quien siendo un campesino muy joven sufrió la "afrenta" en su propia familia. Según una versión, Villa asesinó al hacendado Agustín López Negrete, propietario de Santa Isabel de los Berros, luego de que este último violara a Martina Arango, una de sus hermanas.[37]​ Según otro relato, Villa —quien al llegar a su casa encontró a su madre oponiéndose a que López Negrete ejerciera el "derecho de pernada" y se llevara a Martina— simplemente fue a buscar el rifle de un primo y le alcanzó a disparar al hacendado un tiro en el pie, tras lo cual debió huir a la cercana Sierra de la Silla.[40]​ Posteriormente, ya iniciada la Revolución, Villa también ajustició a varios patrones asociados con la práctica del "derecho de pernada", como el administrador de la hacienda El Carmen, en Terrazas, que era pertinaz en exigir la entrega de las doncellas campesinas.[41]

Las fuentes latinoamericanas antiguas sobre la práctica del "derecho de pernada", por referirse a situaciones informales, silenciadas y de las cuales eran víctimas personas iletradas, son escasas, dispersas y casuales. La mayoría de los documentos que dan fe de esta tradición aparecen a partir de fines del siglo XIX, cuando se comienza a denunciar la práctica como condenable. Es el caso —por ejemplo— de los llamados de los abolicionistas de Puerto Rico, que en 1873 instaban a erradicar la "última sombra" del derecho de pernada, que —por al tenor de sus expresiones— debió haber sido bastante más generalizado y recurrente en épocas anteriores.[42]

Otro ejemplo, en 1884, el diputado conservador chileno Miguel Cruchaga Montt en un discurso utilizaba casualmente la amenaza del recrudecimiento del "derecho de pernada" como argumento contra la instauración de un régimen de matrimonio igualitario en Chile por parte del gobierno liberal.[43]​ Pero más adelante, en el mismo país, en 1910, Alejandro Venegas denunciaba que las profesoras primarias de escuelas públicas estaban sometidas a "los gobernadores y aun subdelegados que exigen el reconocimiento de su derecho de pernada".[44]​ Y, nuevamente en Chile, fueron testigos críticos de las primeras décadas del siglo XX quienes revelaron que este "derecho" era ejercido activa y frecuentemente por los patrones de fundo:

"(Por 1920) el patrón tenía derecho de pernada. Tomaban a la muchacha que querían. Y era considerado natural".
Pedro Gandulfo, dirigente de la FECH en los años 1920[45]
 
El dictador dominicano Rafael Leónidas Trujillo (en la imagen, con su segunda esposa, Bienvenida Ricardo) fue famoso por ejercer el derecho de pernada.

Un caso célebre en la República Dominicana es el del dictador Rafael Leónidas Trujillo, hombre fuerte del país entre 1930 y 1961:

"...El dictador y sus hijos ejercían el medieval derecho de pernada. En centenares de casos, el Chivo (Trujillo) y su heredero Ramfis tomaban las esposas e hijas de dominicanos como si fueran botines inseparables del poder. No necesitaban llevarlas a campos de concentración o cámaras de tormento, como sucedió en otros países décadas después. Por terror o por adulación, muchas veces las mujeres eran entregadas voluntariamente".

Así mismo, en las haciendas de Brasil, sobre todo en la región del nordeste, hasta la segunda mitad del siglo XX fue común la costumbre de que el patrón fuese quien desflorara a las campesinas al casarse, práctica que en el lenguaje de esa zona también recibe el nombre de "derecho de pernada".[47]

Perú, Bolivia y Ecuador: derecho de pernada de los curas

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Respecto a Perú, hay autores que afirman que: "'los curas, como los hacendados, tuvieron también en el Perú (como los patrones de las haciendas en Ecuador) lo que se llamó el "derecho de pernada", es decir, el privilegio de ser los primeros en iniciar sexualmente a las doncellas'".[48]​ En Bolivia, también hay registro de esta práctica de "derecho de pernada" por parte de los curas durante la Colonia; quienes alojaban a las novias indígenas durante algunas noches bajo el eufemismo de que debían iniciarlas en los misterios de la religión, para así tener la ocasión de violarlas.[49]

(El cura) todavía en ciertas regiones del Ecuador ejerce el derecho de pernada, la primera noche con la mujer del indio.

Casos recientes en América Latina

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Se sabe que el "derecho de pernada" seguía teniendo vigencia ocasional en algunos rincones de México, como en el estado de Chiapas, al menos hasta la década de 1980[51]​ o, según la versión de los comunicados del EZLN, hasta 1993.[52]

Incluso en años más recientes se han denunciado casos que han sido calificados como «derecho de pernada» en algunos países latinoamericanos. En el 2003, en la provincia de Salta (Argentina), se denunció a un terrateniente que violó a una joven ante su familiares, quienes no impidieron el hecho, "'conscientes de que si se oponían pondrían en peligro su trabajo e incluso su supervivencia'". Antes, en Argentina, así mismo alcanzó notoriedad un suceso parecido acontecido en la provincia de Catamarca. También en esa fecha, en Brasil el Movimiento Sin Tierra (MST) denunciaba la pervivencia del vasallaje sexual en las fazendas del nordeste.

Mientras que en el Ecuador la práctica del derecho de pernada, denominado localmente «malonada», se llevaría aún a cabo en ingenios caucheros, de acuerdo con la versión de organizaciones indígenas locales.[53]​ En tanto que en 2004 se denunciaba que el "derecho de pernada" seguía en vigencia en diversas fincas de Guatemala, en detrimento de las hijas de los indígenas.[54]​ También respecto a Guatemala se ha reportado (en 1995) que la existencia de esta práctica en las fincas "es un hecho unánimemente admitido por toda la comunidad".[55]

En países de la región andina (Perú, Bolivia, Ecuador) también muchas veces se da por descontado el "derecho de pernada" en la aún sobreviviente institución colonial de la huasicamía, mediante la cual la mujer indígena (o huasicama) debe entregar cada año un mes de servicio doméstico al hacendado.[56]

Versiones precolombinas

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Según Cieza de León, en el Imperio Inca existía una costumbre similar al derecho de pernada, mediante la cual familiares y amigos cercanos del novio tenían derecho a mantener relaciones con la novia después que el marido, según lo que se pactase en el acuerdo de matrimonio.

Carl Lumholtz, en su libro El México Desconocido de finales del siglo XIX, narra un viaje por la zona Tarahumara. Ahí menciona que los sacerdotes/chamanes indígenas tenían este derecho. No obstante, el contexto que describe, en que esto ocurre, parece ser bastante libre en términos afectivos para la mujer, si bien, en ciertos aspectos tienen primacía los hombres.[57]


En Venezuela, en Colombia y en Guatemala, por lo que afirman otros cronistas españoles, existía la costumbre de que las jóvenes novias fueran desvirgadas por sacerdotes de los cultos precolombinos.[58]

El derecho de pernada en obras de ficción

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Siendo muy poco estricto, y admitiendo las diversas connotaciones coloquiales del derecho de pernada, pueden citarse obras como las siguientes:

Gilgamesh no deja la doncella a [su madre], ¡La hija del guerrero, la esposa del noble!» Cuando [Anu] hubo escuchado sus quejas, A la gran Aruru llamaron: «Tú, Aruru, creaste [el hombre]; Crea ahora su doble; Con su corazón tempestuoso haz que compita. ¡Luchen entre sí, para que Uruk conozca la paz!»
  • La canción de gesta «Baudouin de Sebourc», datada en el siglo XIV (quizá escrita en Hanau) y ambientada en las Cruzadas. Un despótico señor feudal exige a la novia una parte sustancial de la dote, ya que si no se prestase a pagar, ejercería su derecho a la primera noche. En la obra, la dote de la mujer hace referencia a su honor, y esta desmesurada exigencia señorial es un claro ataque a la castidad de la novia.[59]​ En general, el poema épico parece reflejar la creencia popular de que, en toda la Edad Media, el jus primae noctis era una costumbre muy antigua y aceptada, no necesariamente ligada al abuso sexual, pero sí como reflejo del poder sobre las mujeres del pueblo llano.
  • Boece, Héctor (1527). Scottorum historiae a prima gentis origine. París. : En esta obra, se hace referencia a un decreto del rey escocés Evenus III (supuestamente histórico, pero que la investigación ha demostrado ser legendario), según el cual "the lord of the ground shall have the maidenhead of all virgins dwelling on the same" (El señor feudal dispondrá de la virginidad de todas las doncellas que vivan en su tierra). La leyenda sigue mostrando cómo Santa Margarita consiguió sustituir el jus primae noctis por un impuesto matrimonial llamado merchet.[60]
  • Buchanan, George (1582). «Rerum Scoticarum Historia» (The University of California, Irvine edición). publicado el 20 de febrero de 2003. Declaración de derechos de autor (en inglés). Archivado desde el original el 9 de junio de 2011. Consultado el 16 de junio de 2006. :
«Adversus nobilitatem crudelis et avarus, infimi generis hominibus familiaris. Cum in stupra virginum et matronarum, et immoderata convivia se totum daret, circa se symphoniacos et histriones omnisque generis voluptatum ministros semper habebat.»

«Frente a la nobleza (a pesar de ser él mismo un noble) era cruel y avaro, amigo de los hombres del género más bajo. Como se entregara por entero a la violación de doncellas y matronas, y a los banquetes inmoderados, tenía siempre a su alrededor músicos y bufones (histriones, comediantes) y servidores de todo tipo de placeres»
  • Fuenteovejuna, por Lope de Vega:[61]​ Ya se mencionó que se inspira en un drama real. En este caso, se cita un fragmento del Acto I, Escena III:
Luego la infamia condeno.
¡Cuantas mozas en la villa,
del comendador fiadas,
andan ya descalabradas!
[...]
Tendré yo por maravilla
que te escapes de su mano...
[...]
Pues en vano es lo que ves,
porque ha me sigue un mes,
y todo, Pascuala, en vano.
Página 34
  • El alcalde de Zalamea por Calderón de la Barca:[62]​ El capitán Don Álvaro de Ataide (de origen noble) es alojado en la casa del labrador rico de Zalamea de la Serena, Pedro Crespo, donde conoce a su hija Isabel a la que viola. El caso no es de derecho de Pernada, pero es un claro ejemplo de malfetría señorial en la que el noble no considera la honra del campesino ni de su hija. El delito es denunciado pero solo el rey (Felipe II) tiene jurisdicción, como se ha comentado que determina la tradición de estos crímenes desde los tiempos de Alfonso X. Es una forma de encubrir este tipo de delitos. El campesino no solo exige que se tenga en cuenta su dignidad como ser humano (está dispuesto a pechar, es decir, cumplir con sus obligaciones fiscales, pero las demás servidumbres son Malos usos olvidados, de ahí la famosa frase del alcalde: «Al rey la hacienda y la vida se han de dar; pero el honor es patrimonio del alma, y el alma sólo es de Dios»); también exige su potestad para castigar al criminal, negando su preeminencia social. Ahora ofrecemos un fragmento de la Jornada III, Escena XVII:
Este proceso, en que bien
probado el delito está,
digno de muerte, por ser
una doncella robar,
forzarla en un despoblado,
y no quererse casar
con ella, habiendo su padre
rogádole con la paz
[...]
Bien está
sentenciado; pero vos
no tenéis autoridad
de ejecutar la sentencia
que toca a otro tribunal
Página 216
 
Las bodas de Fígaro, acto III
El Conde y Susanna
.
«Alors fut bornée l'autorité paternelle. A seize ans le fils est libre. L'Etat y gagne un citoyen, le père un ami. Dans la fête qu'ils célébrèrent au jour de leurs mariages, le Ciel et leurs compagnes reçurent leurs serments à la lueur d'un vaste bûcher dont, chaque année, on renouvelle la mémoire. Là furent consumés, avec joie, ces titres pompeux, faible aliment de la vanité des nobles, garant plus faible encore de leur mérite.»

«Entonces la autoridad de los patriarcas fue limitada: a los dieciséis años el hijo se convertía en un hombre libre. El estado ganaba un ciudadano y el padre un amigo. En la fiesta que celebraban el día de sus esponsales, el Cielo y sus testigos escuchaban sus votos al resplandor de una gran hoguera; la cual, cada año, servía para reafirmarlos. Allí fueron consumados, con alegría, sus pomposos títulos nobiliarios, escaso alimento de la vanidad señorial, endeble garantía de sus privilegios»
Página 102
A la que siguen otras obras del mismo autor y en la misma línea romántica contra el Antiguo Régimen (Histoire amoureuse de Pierre Le Long et de sa trés-honorée dame Blanche Bazu, La Rose o La fête de Salency...).

Referencias

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  1. Rosa Nidia Buenfin (1994-1995). «Revolución mexicana, mística y educación». Encuentros de Investigación Educativa (95-98) 2 (página 96). 
  2. Vining, D.R. (1986). «Social versus reproductive success: the central theoretical problem of human sociobiology». Behavioral and Brain Sciences. Número 9. Páginas 167-216. 
  3. Cowlishaw, G. & Dunbar, R.I.M. (1991). «Dominance rank and mating success in male primates». Animal Behaviour. Número 41. Páginas 1045-1056. 
  4. «Jus primae noctis. Scientific resources: resumen en inglés, texto íntegro en alemán». Archivado desde el original el 20 de enero de 2009. Consultado el 15 de junio de 2006. 
  5. Herrero Massari, José Manuel (1994-1995). «La transmisión textual del libro de Duarte Barbosa». Revista de filología románica. Volúmenes 11-12  (páginas 391-402). ISSN 0212-999X. 
  6. Se trata de rituales religiosos que no suponen ningún tipo de humillación para la mujer y no son actos de dominación ni despotismo por parte del hombre: Gordon, P. (1946). L'Initiation sexuelle et l'évolution religieuse. PUF, París. 
  7. Caius Suetonius Tranquillus: De vita Caesarum. Divus Julius, 6.
  8. a b c Wettlaufer, Jörg (1999). «Das Herrenrecht der ersten Nacht. Hochzeit, Herrschaft und Heiratszins im Mittelalter und in der frühen Neuzeit». Historische Forschungen. 24   (Campus, Frankfurt am Main). ISBN 3-593-36308-9. . Páginas 97-140 y 251-255.
  9. Trinity College, Dublín, Ms. 637.
  10. MacPhilib, S. (1988). «Ius primae noctis and the sexual image of Irish landlords in folk tradition and in contemporary accounts. Bealoideas». The Journal of the Folklore of Ireland Society. 56   (páginas 97-140). Página 103. 
  11. Azevedo Ferreira editor (1982). Fuero Real de Alfonso X. Braga, Portugal. Página 164. 
  12. Vicens Vives, Jaime (1978). Historia de los Remensas (en el siglo XV). Ed. Vicens Vives, Barcelona. Página 342. 
  13. a b Hinojosa, Enrique de (1905). El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media. Ed. Suárez, Madrid. Página 367. 
  14. a b «La atrocidad sexual del derecho de pernada, ¿algo más que un mito medieval?». Diario ABC. 27 de abril de 2017. Consultado el 20 de diciembre de 2023. 
  15. Joslyn Gage, Matilda (1893 (reedición de 1980)). «Chapter IV: Marquette». Woman, Church and State. Watertowne MA: Persephone Press. Página 152. )
  16. Previte-Orton, C. W. (1 de enero de 1972). «16.1». En Manuel Riu Riu, ed. Historia del mndo en la Edad Media. Del Imperio Carolingio al siglo XIII. Barcelona: Ramón Sopena, S.A. p. 593. 
  17. Anderson, Bonnie S. y Zinsser Judith P. (1991). Historia de las mujeres: una historia propia, volumen I (página 140). Editorial Crítica, Barcelona. ISBN 84-8432-024-3. 
  18. Monsalvatge i Fosas, Françesc (1908). Els remences. Palafrugell. Este autor asegura que el dret de pernada nunca estuvo vigente en Cataluña.. 
  19. a b c Barros, Carlos (1991). «Rito y violación: el derecho de pernada en la Edad Media». Actas de las Primeras Jornadas de Historia de las Mujeres, 28 y 29 de agosto de 1991. Universidad de Luján (Argentina) (Páginas 306-323). artículo en la Web. 
  20. Valdeón Baruque, Julio (1985). Historia de Castilla y León: 5. Crisis y recuperación (siglo XIV-XV). Ámbito ediciones (Valladolid). p. 69. ISBN 84-86047-54-4. 
  21. Martín Cea, Juan Carlos (1986). El campesinado castellano de la cuenca del Duero (ss. XIII-XV). Junta de Castilla y León. p. 107. ISBN 84-505-3624-3. 
  22. Fraisse, Geneviève (1996). «Droit de cuissage et devoir de l'historien». Clio. Métiers. Corporations. Syndicalisme (Número 3). Texto íntegro del artículo (en francés). 
  23. Blanrue, Paul-Eric (2005). «Le droit de cuissage, un malentendu qui a la vie dure». Niza: Le Cercle Zététique. Consultado el 11 de junio de 2006. 
  24. En sentido estricto, el Cullagium era una tasa que pagaban los clérigos a la Curia para poder vivir con una concubina. De hecho, hay noticias de que los curas medievales rechazaban la castidad, y sus vecinos (incluso sus obispos) hacían la vista gorda o, simplemente, no se oponían a que tuviesen pareja: se puede citar el Concilio de París (1074) Archivado el 16 de mayo de 2006 en Wayback Machine., donde los obispos franceses, se oponen a seguir las normas del celibato.
  25. Fontanillo Merino, Enrique, ed. (1985). Diccionario de las lenguas de España. Anaya, Madrid. p. 458. OCLC 848867885.  En catalán se diría dret de pernada; en gallego, se diría, simplemente pernada y en vasco, se diría bernadako eskubidea.
  26. Boureau, Alain (1995). Le droit de cuissage. La fabrication d'un mythe (XIIIe-XXe siècles). Ed. Albin Michel, París. ISBN 2-226-07634-4. 
  27. No olvidemos que los revolucionarios franceses, ni siquiera los más radicales, jamás reconocieron los derechos femeninos. Muy al contrario, se opusieron vehementemente a la igualdad entre sexos: como muestra tenemos lo que le ocurrió a Olympe de Gouges por intentar defender los derechos de las mujeres
  28. Rucquoi, Adeline (1978). «La mujer medieval: el fin de un Mito]». Cuadernos de Historia 16 (Barcelona). Número 262. 
  29. Ricardo San Esteban (1975). El agro argentino: proceso histórico. Editorial Cartago. p. 24. 
  30. Fernanda Molina (2011). «Crónicas de la hombría. La construcción de la masculinidad en la conquista de América». Lemir 15: 185-206. Anthropos Editorial, 1992 (15). ISSN 1579-735X. 
  31. Felipe Guamán Poma de Ayala (1600-1615 (estimado)). Nueva crónica y buen gobierno. p. 504 [508]. 
  32. Jorge Lanata (2003). Argentinos: Desde Pedro de Mendoza a la Argentina del centenario. Ed. B, Grupo Zeta, Buenos Aires. p. 250. 
  33. Juan Carlos Christensen (1990). Historia argentina sin mitos: de Colón a Perón. Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires. p. 470. 
  34. Miguel Ángel Asturias (1970). Latinoamérica y otros ensayos. Guadiana de Publicaciones. p. 56. 
  35. Ramy Wurgaft (23 de febrero de 2003). «Los "amos" abusan de las campesinas en Argentina: El derecho de pernada pervive». El Mundo, Madrid. 
  36. Valdés, Ximena y otras (1995). Masculino y femenino en la hacienda chilena del siglo XX. CEDEM, Santiago. p. 90. 
  37. a b Juan José Flores Rangel (2005). Historia de México. Cengage Learning Editores. p. 367. 
  38. Armando de María y Campos (1996). El teatro de género chico en la Revolución Mexicana. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. p. 39. 
  39. Moiseĭ Samuilovich Alperovich, Boris Timofeevich Rudenko (1984). La Revolución Mexicana de 1910-1917 y la política de los Estados Unidos. Ediciones de Cultura Popular. p. 30. 
  40. Friedrich Katz (2000). Pancho Villa. Ediciones Era. p. 16. 
  41. Friedrich Katz (2000). Pancho Villa. Ediciones Era. p. 245. 
  42. La abolición de la esclavitud en Puerto Rico: Reunión celebrada en el Teatro nacional de la ópera por la Sociedad abolicionista española. Sociedad Abolicionista Española. 1873. p. 26. 
  43. «Espléndida Asamblea Católica. (De El Independiente del 11 de Setiembre)». Las reformas teológicas de 1883 ante el país y la historia. Imprenta Victoria, de H. Izquierdo y Cía, Santiago. 1884. 
  44. Alejandro Venegas (1998). Sinceridad, Chile íntimo en 1910. Ediciones Cesoc, Santiago. p. 102-103. 
  45. Calderón Squadrito Calderón (1990). Según pasan los años: (entrevistas, retratos, recuerdos). Andrés Bello, Santiago. p. 47. 
  46. Tomás Eloy Martínez (15 de abril de 2000). «La resurrección del dictador». El País, Madrid. 
  47. Paulo R. Schilling (1968). Brasil de los latifundistas. Diálogo. p. 74. 
  48. Rodrigo Montoya (1978). «Tierra tiempo y reposo». La Tierra: mitos, ritos y realidades : coloquio internacional, Granada, 15-18 de abril de 1991. Anthropos Editorial, 1992. 
  49. Gustavo Adolfo Otero (1975). La vida social en el coloniaje: esquema de la historia del alto Perú, hoy Bolivia, de los siglos XVI, XVII, y XVIII. Biblioteca del Sesquicentenario de la República, La Paz. p. 50. 
  50. Regis Debray (1976). Ensayos sobre América Latina. Ediciones Era. p. 80. 
  51. Lourdes Arizpe S. (1989). La mujer en el desarrollo de México y de América Latina. UNAM, México. p. 29. 
  52. Subcomandante Marcos (1999). Carta a Guadalupe Loaeza. 
  53. Ramy Wurgaft (23 de febrero de 2003). «Los "amos" abusan de las campesinas en Argentina: El derecho de pernada pervive». El Mundo (Madrid). 
  54. Inge Sichra (2004). Género, etnicidad y educación en América Latina. Ediciones Morata, Madrid. p. 159. 
  55. Marta Elena Casaus Arzú (1995). Guatemala: linaje y racismo. FLACSO. p. 220. 
  56. Nicomedes Santa Cruz (2004). Nicomedes Santa Cruz. Obras Completas II. Investigación (1958-1991). LibrosEnRed. p. 290. 
  57. Lumholtz, Carl S. (1902). El México Desconocido: cinco años de exploración entre las tribus de la Sierra Madre Occidental; en la tierra caliente de Tepic y Jalisco, y entre los Tarascos de Michoacán (Balbino Davalos, trad.). Nueva York: Charles Scribner's Sons. 
  58. Letelier, Valentín (1967). Génesis del Derecho. Santiago de Chile: Jurídica de Chile. p. 28. 
  59. Boca, L. (Edición original de 1841 reimpresa en 1972). Li romans de Baudouin de Sebourc, IIIe roi de Jérusalem, poème du XIVe siècle. Ed. Genève Slatkine, Valenciennes. 
  60. En gaélico merched es el plural de hija, de donde podría derivar la palabra «merchet», pues sería el padre el que entregaba su hija y para ello debía compensar a su señor con un impuesto.
  61. Lope de Vega Carpio, Félix (1619). Fuente Ovejuna. Grandes Genios de la Literatura Universal, Volumen 9. S.A. de Promoción y ediciones (Madrid). ISBN 84-7461-197-0. 
  62. Calderón de la Barca, Pedro (1636). El alcalde de Zalamea. Selecciones Austral-Espasa Calpe (Madrid). ISBN 84-239-2023-2. 

Enlaces externos

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