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Derechos digitales

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El concepto de «derechos digitales», como ha estudiado el profesor BARRIO ANDRÉS[1]​, engloba los derechos de los ciudadanos en el entorno digital, ya sean derechos fundamentales o derechos ordinarios. Esta categoría es especialmente relevante porque la transformación digital debe tener como principio estructural maximizar la calidad de la democracia y los derechos. El Derecho tiene que garantizar que estos derechos pueden ejercerse y están asegurados en el entorno digital con la misma eficacia que fuera de él, lo que plantea el problema de cómo protegerlos adecuadamente dadas las especiales características del mundo digital.

El término tiene estrecha relación con la protección y la realización de derechos existentes, tales como el derecho a la privacidad o la libertad de expresión (véase libertad de información), en el contexto de las nuevas tecnologías digitales, especialmente Internet.[2]

Historia del término y acepciones

En los últimos años, el auge de la comunicación digital ha generado nuevas prácticas cotidianas, lo que ha llevado a la creación de nuevas normas regulatorias en materia de comunicación digital. En el uso de las redes digitales, se aplican, en la medida de lo posible, las normas existentes; como así también principios universalmente aceptados en el sistema internacional de derechos humanos. De esta manera, se observa que en internet, rigen derechos como libertad de expresión, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, libertad de información y participación de la vida cultural de la comunidad.

Por otro lado, se habla de Derecho al algoritmo para referirse a la preocupación de un grupo de activistas por el rumbo que está tomando la virtualidad y que muchos engloban bajo la denominación genérica de los derechos digitales. En base a la pregunta ¿qué derechos tenemos quienes hacemos uso de los recursos digitales en internet?, la respuesta a la misma podríamos afirmar que aún está en discusión. La vigilancia digital y la necesidad de protección de datos son temáticas emergentes que vienen marcando fuertemente la agenda y accionar de movimientos sociales que se ocupan de los derechos humanos en Internet; tales como el feminismo y el hackerismo.

El conjunto de derechos que deben ser garantizados se renuevan a medida que aparecen nuevos riesgos conforme a la innovación tecnológica, van imponiendo nuevos modos de funcionamiento y aplicaciones. Sin embargo, existen principios orientadores tendientes a garantizar la libertad de expresión en internet, como el acceso, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad.

Algunos autores consideran a este conjunto como la cuarta generación de Derechos Humanos, consistiendo en una ampliación de las distintas conquistas de aquellos de primera, segunda y tercera generación aplicados al contexto digital [3][4]​. La cuestión de los derechos digitales ha adquirido tal relevancia que se han considerado derechos de cuarta generación junto con los derechos ecológicos, el derecho a la democracia y el derecho a la solidaridad.[5]

En 1997, Robert Gelman propuso una Declaración de Derechos en el Ciberespacio entre los que se define que las ideas y las opiniones de todos los seres humanos merecen igualdad de oportunidades de expresar y compartir sus ideas y opiniones, sin distinción basada en jurisdicciones físicas o políticas, ni por el método de acceso a la red.[6]

Legislación vigente en materia de derechos digitales y ciudadanía

En España, el título X de la Ley Orgánica 3/2018, el 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece con carácter pionero una regulación sobre la materia. Dicha ley derogó a la anterior Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, para así adecuar el derecho interno español a los lineamientos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos vigente en Europa.

En Argentina se encuentra en vigencia desde diciembre de 2014 la Ley 27.078, Ley Argentina Digital, que declara de interés público el desarrollo de las TICs, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados con el objetivo de garantizar el acceso de toda la ciudadanía a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas y con los más altos parámetros.[7]​ Además existe una amplía normativa vigente en relación a los derechos digitales de los ciudadanos argentinos, entre las que se comprenden leyes específicas en relación protección de datos personales (Ley 25.326. Ley de Protección de los Datos Personales.) o el acceso a la información pública (Ley 27.275. Derecho de Acceso a la Información pública.), entre otras.[8]

Ciberderechos

Entre ellos podemos encontrar los denominados "ciberderechos":

  • Derecho a la libre expresión
  • Derecho a la privacidad en línea (privacy online)
  • Derecho al acceso al ciberespacio (acceso al internet) independientemente de los niveles de ingreso, la ubicación geográfica o las discapacidades de los usuarios.
  • Derecho a asociarse en comunidades en línea (conocidas también como comunidades virtuales).[9]
  • Conecta mundialmente.
  • Es abierta y esta al alcance de todos.
  • Los usuarios tienen el derecho a comunicarse.
  • Los usuarios tienen el derecho a la privacidad.
  • Las personas somos los administradores de la Red y no sus propietarios.
  • La administración de la red debe ser abierta e inclusiva.
  • La Red debe reflejar la diversidad humana, y no homogenizarla.[10]

Debate de los ciberderechos

Algunos sostienen y mantienen la convicción de que el ciberespacio, particularmente internet, debe ser territorio libre para la expresión y comunicación de todas las ideas, sin que ello implique la interferencia, ni la regulación impuesta por las instituciones estatales. Actualmente los llamados ciberderechos no son ejercidos por completo a causa de faltas de políticas ,implicadas en el bien común. Esto conlleva a que el derecho exista en su teoría pero no en su práctica.

Algunos críticos de los ciberderechos, sostienen que dichos derechos no son exclusivos del ciberespacio o de ese "mundo virtual", sino que son una extensión más de lo que ya sucede en el mundo material. Consideran pues, que resulta importante regular el internet, a efecto de que no se vulneren los derechos de propiedad intelectual, así como también, no sirva dicha tecnología, como instrumento de actividades delictivas.[11]

Movimientos en defensa de los ciberderechos

Entre algunos de los movimientos se encuentran los siguientes[12]​:

Logotipo de la Open Source Initiative, organización dedicada a la promoción del código abierto, pionera en la popularización del término.

Fuente abierta: Se dan cuando existen organizaciones dedicadas a defender los sistemas de código abierto o compartido, en contra de los llamados sistemas propietarios o cerrados.

En contra de los intentos de regulación penal: Para oponerse de las intenciones de regulación y legislación de gobiernos en el combate en contra del cibercrimen.

Defensa de la información privada: En contra de las políticas de inspección y obtención, de toda información electrónica. Esto abarca correos electrónicos, redes sociales, e incluye diferentes patrones de navegación de cada usuario de la Red.

Anticomerciales: En contra de los correos electrónicos no solicitados con fines comerciales, los denominados spam.

Libertad de expresión: Campañas a favor de la libertad del pensamiento en el ciber espacio.

Codificación: Campañas a favor de la posibilidad de recopilar la comunicación electrónica (por razones de seguridad, privacidad, etc) .

Divulgación del conocimiento: Actividades encaminadas a la difusión de contenidos educativos.

Transparencia: Petición a los entes gubernamentales y privados de publicar su información.

Véase también

Referencias

  1. Barrio Andrés, Moisés (30 de junio de 2021). «Génesis y desarrollo de los derechos digitales». Revista de las Cortes Generales: 197-233. ISSN 2659-9678. doi:10.33426/rcg/2021/110/1572. Consultado el 30 de agosto de 2021. 
  2. «Digital freedom: the case for civil liberties on the Net». BBC News. 4 de marzo de 1999. Consultado el 1 de mayo de 2010. 
  3. Bustamante Donas, Javier (2001). «Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica.». CTS+I: Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación. Consultado el 27 de abril de 2020. 
  4. Domingo, Vicente (2009). «Los Derechos Humanos de Cuarta Generación». Critica: La Reflexion Calmada Desenreda Nudos 59 (959): 32-37. Consultado el 27 de abril de 2020. 
  5. Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos (02/03/2014). «LA CUARTA OLA DE DERECHOS HUMANOS: LOS DERECHOS DIGITALES». Revista Latinoamericana De Derechos Humanos. Consultado el 06/06/2021. 
  6. «Tecnologías Digitales». 
  7. «Ley Argentina Digital». http://www.infoleg.gob.ar. Consultado el 06/06/2021. 
  8. «Derechos y Ciudadanía Digital». Consultado el 06/07/2021. 
  9. WARKENTIN, Gabriela. Derecho de la Información. Ecuador 2003. P. 71.
  10. WARKENTIN, Gabriela. Derecho de la Información. Ecuador 2003. P. 74.
  11. WARKENTIN, Gabriela. Diccionario de Derecho de la Información. Vol I. Ernesto Villanueva Coordinador. 3a Ed. TP. 181-189.
  12. Villanueva, Ernesto. «Derecho de la Information». Centro International de Estudios Superiores de comunicacion para America Latina. 

Enlaces externos