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Poder Ejecutivo de Colombia

una de las tres ramas de poder del Estado que contempla la constitución colombiana

La Rama Ejecutiva de Colombia forma parte de los tres poderes que contempla la constitución, junto con el legislativo y el judicial. Ejerce sus funciones mediante los gobiernos (nacional, departamental y municipal). Está conformado a nivel nacional por el Gabinete de Colombia, con el Presidente de la República a la cabeza, seguido del Vicepresidente, los ministros, los departamentos administrativos y las superintendencias. A nivel departamental está conformado por las gobernaciones y las secretarías de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los alcaldes y sus secretarios de gabinete.

Rama Ejecutiva de Colombia

Casa de Nariño, residencia y lugar de trabajo del Presidente de Colombia.
Localización
País ColombiaBandera de Colombia Colombia
Información general
Jurisdicción Colombia
Tipo Poder Ejecutivo
Sede Casa de Nariño (Bogotá)
Sistema República presidencialista
Organización
Presidente de Colombia Gustavo Petro Urrego
Composición Presidente de Colombia
Depende de Gobierno de Colombia

El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y Comandante en jefe de las Fuerzas Militares durante un periodo de cuatro años; el Acto Legislativo 02 de 2004 a través del cual se reforman los artículos 127, 152, 197 y 204 de la Constitución Política Colombiana se instituye la reelección presidencial inmediata por un único periodo adicional y se incorporan un conjunto de normas para garantizar igualdad de oportunidades en los procesos electorales entre los candidatos que aspiren al cargo y el presidente-candidato en ejercicio. Para llegar a ocupar este cargo se debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.

Funciones del Presidente

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Funciones del Presidente como Jefe de Estado

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  • Representar al país internacionalmente.
  • Suscribir tratados con otros países.
  • Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior.
  • Nombrar los agentes diplomáticos y consulares.
  • Celebrar tratados y convenios internacionales.
  • Dirigir la fuerza pública.
  • Mantener la paz en el territorio nacional.

Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno

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  • Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional
  • Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
  • Dirigir la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
  • Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.
  • Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa.

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  • Redactar y presentar ante el Congreso de la republica el Plan Nacional de Desarrollo, para ser expedido mediante ley de la república.
  • Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
  • Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
  • Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
  • Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades de carácter financiero y bursátil, o de cualquier otra que esté relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos

Funciones del Vicepresidente

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  • Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas.
  • Encargarse de tareas especiales encomendadas por el presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos).
  • Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos.
  • No puede ser ministro delega tario (encargado del mando mientras el presidente se encuentra ausente).

Funciones de los Ministros

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  • Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.
  • Presentar proyectos de ley ante el Congreso.
  • Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.
  • Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.

Funciones de los directores de departamentos administrativos

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  • Su función es técnica y administrativa.
  • No van a debates en la Cámara de Representantes.
  • No pueden ser citados por el Congreso.
  • No pueden presentar proyectos de ley.
  • Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando estas no sean debates políticos, y tan solo a presentar informes técnicos. Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE.

Véase también

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Referencias

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Enlaces externos

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