División electoral de Chile
La actual división electoral de Chile es un conjunto de dos sistemas de división político-administrativa del país con fines electorales: el primero es para las elecciones parlamentarias y de convencionales constituyentes y otro para las elecciones de consejeros regionales; el primero establece simultáneamente 28 distritos electorales (conformados como conjuntos de comunas) y 16 circunscripciones senatoriales (conformados como conjuntos de distritos de una misma región) que entraron en vigor en las elecciones parlamentarias realizadas el 19 de noviembre de 2017 y el segundo establece 66 circunscripciones provinciales (basados en las provincias del país).
Esta división permite la elección de los miembros de cada uno de los órganos mencionados: en el caso del Congreso Nacional, en cada distrito se eligen 3, 4, 5, 6, 7 u 8 diputados y cada circunscripción senatorial hace lo propio con 2, 3 o 5 senadores de forma proporcional según corresponda; en el caso de cada uno de los consejos regionales, se elige una cantidad de consejeros regionales que es proporcional a la población de cada provincia.
División electoral parlamentaria
editarActual división electoral (2018-)
editarA fines del primer gobierno del presidente Sebastián Piñera, el 31 de enero de 2014, se promulgó una ley de reforma constitucional en materia de integración de la Cámara de Diputados, eliminando de la constitución el guarismo de 120 diputados,[1] paso previo a la reforma al sistema electoral binominal.
El 23 de abril de 2014, la presidenta Michelle Bachelet presentó un proyecto de reforma al sistema binominal, a fin de establecer un sistema proporcional.[2] En enero de 2015 el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron en definitiva dicho proyecto de ley que reforma al sistema electoral, que incluyó un aumento en la cantidad de diputados y senadores y un reordenamiento de las circunscripciones y distritos.[3][4] El 23 de enero de 2015, el Congreso remitió el proyecto al Tribunal Constitucional, para el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.[5]
Finalmente la ley de cambio de sistema electoral fue promulgado por la presidenta Michelle Bachelet el 27 de abril de 2015,[6][7] y publicado en el Diario Oficial el 5 de mayo del mismo año, convirtiéndose en la ley 20840, que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.[8]
La nueva división electoral fue aplicada por primera vez para las elecciones parlamentarias de 2017, que se celebraron para determinar la composición del Congreso Nacional en su LV periodo legislativo (2018-2022).
La nueva composición tiene 50 senadores distribuidos en 15 circunscripciones senatoriales (1 por región, antes eran 19 circunscripciones) y 155 diputados distribuidos en 28 distritos electorales (antes eran 60). En septiembre de 2018 las circunscripciones senatoriales aumentaron a 16 y hubo cambios en los distritos 19 y 21 con la creación de la Región del Ñuble.[9]
Antiguas divisiones electorales
editar1925-1973
editarEntre 1925 y 1973, el país estaba dividido en 25 provincias (algunas equivalentes aproximadamente a las actuales provincias y otras a las actuales regiones). Estas provincias correspondían cada una a un distrito electoral, excepto la provincia de Ñuble, que contenía dos distritos, y la de Santiago, que contenía cuatro, dando un total de 29 distritos electorales. Cada distrito elegía a su vez a una cantidad distinta de diputados (entre 2 y 18, dependiendo de su población), formando con ello la Cámara de Diputados; esta no tenía un número fijo de escaños, sino que dependía de la población del país de acuerdo con el censo oficial vigente, por lo que estos habían sido 132 desde 1925, 142 desde 1932, 146 desde 1936, 147 desde 1941 y 150 desde 1969.
En tanto, para la elección de senadores existían 9 agrupaciones provinciales (10 desde 1967 en adelante) que se componían de la unión de varios distritos, eligiendo 5 senadores cada una. Así, el Senado estaba compuesto por 50 miembros en 1970.
La determinación de los candidatos electos se efectuaba mediante un sistema de representación proporcional (el método d'Hondt), según los votos de cada lista de partidos o coaliciones políticas. Una vez determinado el número de electos por cada lista, se proclamaban a las mayorías individuales correspondientes dentro de cada una de ellas.
Las agrupaciones provinciales y los distritos eran las siguientes:
1989-2018
editarDe acuerdo con la Constitución Política de 1980, en su texto original, la Cámara de Diputados estaría integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que estableciera la ley orgánica constitucional respectiva. A su vez, el Senado se integraría con miembros elegidos en votación directa por cada una de las trece regiones existentes entonces en el país; a cada región correspondería elegir dos senadores, en la forma que determinara la ley orgánica constitucional respectiva. En 1988 se promulgó la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la cual regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de presidente de la república y parlamentarios –senadores y diputados–.[10]
Tras la reforma constitucional de 1989, se estableció que el senado se compondría de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituiría, a lo menos, una circunscripción, y que la ley orgánica constitucional respectiva determinaría el número de senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección; asimismo, en una disposición transitoria se dispuso que, en tanto, no entrara en vigencia la ley orgánica constitucional que determinara las seis regiones en cada una de las cuales habría dos circunscripciones senatoriales, se dividirían, en esta forma, las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de Los Lagos.[11]
La ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinio fue modificada por la ley 18799, de 26 de mayo de 1989,[12] estableciendo para las elecciones parlamentarias lo que se llegaría a denominar como sistema electoral binominal o simplemente sistema binominal. Conforme a la referida ley orgánica constitucional, para las elecciones de diputados existirían 60 distritos electorales compuestos por conjuntos de comunas contiguas entre sí –con una sola excepción: el distrito 6–;[13] para las elecciones de senadores habría 19 circunscripciones senatoriales; la mayor parte de las regiones formaban por sí mismas una sola circunscripción, excepto seis: Región de Valparaíso, Región del Maule, Región del Biobío, Región de la Araucanía, Región de Los Lagos (hasta agosto de 2009) y Región Metropolitana de Santiago, que se dividieron en dos circunscripciones, cada una establecida como un conjunto de distritos contiguos dentro de la región. Esta división se aplicó por primera vez para las elecciones parlamentarias de 1989, efectuadas para la determinación de la composición del Congreso Nacional en su XLVIII periodo legislativo (1990-1994).
En 2007 fue creada la Región de Arica y Parinacota, a partir de las provincias de Arica y Parinacota de la Región de Tarapacá,[14] pero no se creó una nueva circunscripción, por lo que la I Circunscripción pasó a ser birregional. En tanto, en agosto de 2009, la Región de Los Ríos, a partir de la provincia de Valdivia,[15] heredó la XVI circunscripción, aunque el distrito 55 fue trasladado a la XVII Circunscripción, manteniéndose así la equivalencia territorial entre esta y la Región de Los Lagos.
Esta división electoral se mantuvo hasta las elecciones parlamentarias de 2013, efectuada para determinar la composición del Congreso Nacional en su LIV periodo legislativo (2014-2018). A partir de las elecciones parlamentarias de 2017 se aplica una nueva división electoral, como consecuencia del establecimiento en 2015 de un nuevo sistema electoral de diputados y senadores.[8]
Las circunscripciones senatoriales y distritos se muestran en la siguiente tabla:
División electoral de consejos regionales
editarHasta 2013, los miembros de cada consejo regional eran elegidos por los concejales (municipales) de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes.
- Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, a distribuirse entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial.
En octubre de 2009 se aprueba una reforma constitucional,[16] en que se establece la elección directa de los consejeros regionales. Para cumplir este mandato, el mismo año la presidenta Michelle Bachelet presentó un proyecto de ley que reformaría la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. Este proyecto contemplaba un modelo de elección de representación proporcional de consejeros; estos, a su vez, elegirían al Presidente del Consejo Regional.[17] Esta reforma fue finalmente publicada como la ley 20.678[18] (modificatoria de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional) el 19 de junio de 2013. Con ello, las primeras elecciones de consejeros regionales se realizaron el 17 de noviembre de 2013, en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias.[19]
La misma reforma modificó la cantidad de consejeros regionales y su distribución.
- Cada consejo regional correspondiente a una región cuenta con la siguiente cantidad de consejeros (art. 29 inc. 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional):
- 14, en las regiones de hasta 400 000 habitantes;
- 16, en las regiones de entre 400 001 y 800 000 habitantes;
- 20, en las regiones de entre 800 001 y 1 500 000 habitantes;
- 28, en las regiones de más de 1 500 000 habitantes;
- 34, las regiones de más de 4 000 000 habitantes (cualidad que solo la Región Metropolitana de Santiago cumple).
- En cuanto a la distribución de consejeros por cada circunscripción provincial (art. 29 inc. 3° y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional):
- La mitad de los consejeros se dividirá por el número de circunscripciones provinciales, dando ese resultado el número mínimo de consejeros de cada provincia.
- La otra mitad, más el resto de la división anterior, será repartida entre las circunscripciones provinciales a prorrata de su población.
- Con todo, cada circunscripción provincial tendrá al menos dos consejeros, aunque de los resultados anteriores se obtenga menos de esa cifra.
Los consejeros regionales serán elegidos popularmente en cada circunscripción provincial. Para esto, cada provincia del país constituye una circunscripción provincial, excepto las de mayor población (las sobre 500 000 habitantes), que se particionan en varias (art. 29 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional); estas son:
- Valparaíso, Cachapoal y Cautín, dividida cada una en dos circunscripciones provinciales;
- Concepción, dividida en tres circunscripciones, y
- Santiago, dividida en seis circunscripciones.
De esta forma, la división válida a 2021 es la siguiente:[20]
División electoral constituyente
editarLa Ley 21 200, del 23 de diciembre de 2019, que modifica el Capítulo XV de la Constitución, habilitaba un mecanismo para iniciar el proceso para elaborar una nueva Constitución de la República, y contemplaba distritos electorales constituyentes a partir de los distritos electorales vigentes establecidos en la Ley 18.700 y que fueron conformados luego que la opción Apruebo triunfara en el plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020. Las opciones eran «Convención Mixta Constitucional» (integrada por 86 parlamentarios elegidos en congreso pleno y 86 ciudadanos electos especialmente para estos efectos) y «Convención Constitucional» (integrada por 155 ciudadanos electos únicamente para redactar la nueva constitución).[21]
División electoral para la Convención Constitucional
editarEn el caso de la Convención Constitucional, estuvo integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Para ello, se consideraron los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descrito en el artículo 121 de la Ley 18.700. Por otra parte, dentro de los 155 escaños se distribuyeron los 17 escaños reservados para pueblos originarios aprobados en la Ley 21.298[22] y a los integrantes de la Convención no se les permitía ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercieron sus funciones, prohibición que se mantiene hasta un año después de que cesaron en sus cargos.
Para el caso de los escaños reservados para pueblos originarios, estos son 7 para el pueblo mapuche, 2 para el pueblo aimara y uno para cada uno de los pueblos restantes (quechua, atacameño, colla, diaguita, kawésqar, yagán, chango y rapanui), teniendo presente que cada pueblo puede tener candidaturas cuyo domicilio electoral sea en algunas de las regiones establecida por la ley 21.298. La elección se realizará de la siguiente forma:[22]
- Para el pueblo mapuche se elige el candidato más votado de entre los que tengan domicilio electoral en la región Metropolitana de Santiago, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins o del Maule; se escogen las cuatro candidaturas más votadas que tengan domicilio electoral en las regiones de Ñuble, del Biobío o de La Araucanía; y las dos candidaturas más votadas que tengan domicilio en las regiones de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén.
- Para el pueblo aimara se escogen las 2 candidaturas más votadas.
- Para los demás pueblos se elige la candidatura más votada.
Véase también
editarNotas
editar- ↑ Comunas de Tiltil, Colina, Quilicura, Lampa, Conchalí, Renca, Barrancas, Quinta Normal, Maipú y Curacaví, que pertenecen al departamento de Santiago.
- ↑ Comunas de Providencia y Ñuñoa, que pertenecen al departamento de Santiago.
Referencias
editar- ↑ Ministerio Secretaría General de la Presidencia (15 de febrero de 2014), «Ley 20725: Reforma constitucional en materia de integración de la Cámara de Diputados», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 21 de mayo de 2014.
- ↑ Boletín 9326-07 - Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional
- ↑ «Fin al binominal: en ardua y extensa sesión despachan nueva composición del Congreso y sistema electoral proporcional». senado.cl. 14 de enero de 2015. Archivado desde el original el 15 de enero de 2015. Consultado el 15 de enero de 2015.
- ↑ «Cámara de Diputados despacha reforma al binominal y proyecto queda en condiciones para su promulgación». La Tercera. 20 de enero de 2015. Archivado desde el original el 20 de enero de 2015. Consultado el 2 de marzo de 2015.
- ↑ «Rol 2776-15 - Control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional, correspondiente al Boletín N.° 9326-07». www.tribunalconstitucional.cl. 2015. Consultado el 28 de abril de 2022.
- ↑ «Michelle Bachelet promulga ley que termina con el sistema electoral binominal después de 25 años». El Mostrador. 27 de abril de 2015. Archivado desde el original el 29 de abril de 2015. Consultado el 27 de abril de 2015.
- ↑ «Presidenta promulga fin al binominal: "Estamos devolviendo el poder a los ciudadanos"». EMOL. 27 de abril de 2015. Consultado el 27 de abril de 2015.
- ↑ a b Ministerio del Interior y Seguridad Pública (5 de mayo de 2015), «Ley 20840: Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 25 de julio de 2015.
- ↑ «Servicio Electoral inaugura Dirección Regional de Ñuble». servel.cl. 11 de septiembre de 2018. Consultado el 13 de septiembre de 2018.
- ↑ Ministerio del Interior (27 de junio de 2013), «Ley 18700: Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 15 de agosto de 2013.
- ↑ Ministerio del Interior (17 de agosto de 1989), «Ley 18825: Modifica la Constitución política de la República de Chile», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011.
- ↑ Ministerio del Interior (26 de mayo de 1989), «Ley 18.799: Modifica leyes orgánicas constitucionales Nºs. 18.603 y 18.700», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 15 de agosto de 2013.
- ↑ http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/territorio/division_politico_administrativa/pdf/DPA_COMPLETA.pdf
- ↑ Ministerio del Interior (11 de abril de 2007), «Ley 20175: Crea XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 25 de enero de 2014.
- ↑ Ministerio del Interior (5 de abril de 2007), «Ley 20174: Crea XIV Región de Los Ríos y la provincia de Valdivia en su territorio», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 25 de enero de 2014.
- ↑ ley 20.390
- ↑ Proyectos de ley sobre descentralización
- ↑ ley 20.678
- ↑ «En último trámite Cámara aprueba mecanismo transitorio para la elección de consejeros regionales». Cámara de Diputados de Chile. 12 de diciembre de 2012. Consultado el 12 de diciembre de 2012.
- ↑ Servicio Electoral de Chile (13 de abril de 2021). «Resolución O N.° 476 Determina número total de Consejeros Regionales a elegir por circunscripción provincial». Servel. Archivado desde el original el 30 de abril de 2021. Consultado el 30 de abril de 2021.
- ↑ Ministerio Secretaría General de la Presidencia (23 de diciembre de 2019). «Ley Núm 21.200 Modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República» (PDF). Biblioteca del Congreso Nacional. Diario Oficial de la República de Chile. pp. 1-7. Consultado el 26 de diciembre de 2019. «Ley 21.200».
- ↑ a b «MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA RESERVAR ESCAÑOS A REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y PARA RESGUARDAR Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES». BCN. Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 23 de diciembre de 2020. Consultado el 27 de diciembre de 2020.
Enlaces externos
editar- Sitio web del Servicio Electoral de Chile
- Sitio web del Senado de la República de Chile
- Sitio web de la Cámara de Diputadas y Diputados de la República de Chile
- Sitio web de la Convención Constitucional de la República de Chile Archivado el 24 de enero de 2022 en Wayback Machine.
- División electoral en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile