[go: up one dir, main page]

Ir al contenido

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

De Wikipedia, la enciclopedia libre
(Redirigido desde «SUNAT»)
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
X5

Localización
País Perú
Información general
Sigla Sunat
Jurisdicción Perú
Tipo Organismo técnico especializado
Sede Av. Inca Garcilaso de la Vega, 1472
15001 Lima
Organización
Superintendente Nacional Gerardo López Gonzales
Depende de Ministerio de Economía y Finanzas
Historia
Fundación 1990
Sucesión
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (1988-2012)
Superintendencia Nacional de Aduanas (1990-2002)
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
www.sunat.gob.pe

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), es un organismo técnico especializado del Perú adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.

De acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo N.º 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13.º de la Ley n.º 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

Sede

[editar]

La SUNAD (Superintendencia Nacional de Aduanas) tuvo su sede en el barrio de Chucuito en La Punta, debido las cercanías al puerto del Callao.

La SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) tiene como domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Historia.

[editar]

Fue creada el 31 de mayo de 1988 con la Ley n.º 24829 (publicada el 8 de junio de 1988), la cual la estableció como una institución pública descentralizada. Con la privatización de algunos servicios públicos en el gobierno de Alberto Fujimori, la institución pasó a tener autonomía para obtener ingresos del ámbito empresarial.[1]

Funciones y atribuciones de la SUNAT

[editar]

Sus funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria son:[2]

  • Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
  • Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos.
  • Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. Para tal función, es miembro del Grupo Consultivo en Temas Aduaneros.
  • Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando esta le sea requerida.
  • Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.
  • Promover, coordinar y hacer actuar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
  • Otorgar el aplazamiento o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
  • Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.
  • Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. Este comprende a determinados productos prohibidos de importar como animales vivos, estupefacientes y calzado.[3]
  • Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
  • Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
  • Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
  • Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.
  • Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
  • Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
  • Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.
  • Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
  • Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.
  • Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
  • Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.
  • Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.
  • Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.
  • Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar su organización, funcionamiento, suspensión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requiera.
  • Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Registro único de contribuyente

[editar]

Dentro del sistema de impuestos, es obligatorio estar inscrito en el RUC dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inscripción de la empresa o el ingreso de este en territorio peruano.[4]​ Este es accesible desde la página de la SUNAT.[5]

Autoridades

[editar]

Dirección General de Contribuciones

  • 1920 - 1925: Benjamín Avilés
  • 1925: Lizardo Bartra Silva
  • 1925 - 1930: Luis de Izcue

Superintendencia General de Contribuciones (1942-1969)

  • 1942: Daniel Ruzzo
  • 1946 - 1949: Enrique Vidal Cárdenas
  • 1953 - 1955: Carlos D'Ugard Murgado
  • 1955 - 1964: Luis Tola Pasquel
  • 1964 - 1968: Juan Chávez Molina
  • 1968: Antonio Tarnawiecky

Dirección General de Contribuciones (1969-1988)

  • 1969: Coronel (r) Miguel Pierrend Meza
  • 1971: Coronel EP José Villafuerte Farfán
  • 1980 - 1982: Armando Zolezzi Möller
  • 1984: Javier Luque Bustamante

Superintentedencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT (1988- actualidad)

  • 1988: Alfredo Jalilie Awapara
  • 01/06/1989 - 13/02/1990: Jorge Torres Aciego
  • 20/08/1990 - 21/02/1991: Humberto Rivas Grados (General de Brigada (r) EP)
  • 1991 - 1992: Manuel Estela Benavides
  • 1992 - 1994: Sandro Fuentes Acurio
  • 1994 - 1997: Adrián Revilla Vergara
  • 1997 - 1998: Jorge Baca Campodónico
  • 1998 - 2000: Jaime Iberico Iberico
  • 2000: Enrique Díaz Ortega[6]
  • 2000: Rosario Almenara Díaz de Pezo
  • 2000 - 2001: Luis Alberto Arias Minaya
  • 2001 - 2003: Beatriz Merino Lucero
  • 2003 - 2007: Nahil Liliana Hirsh Carrillo
  • 2007 - 2008: Laura Berta Calderón Regjo
  • 2009 - 2010: Manuel Velarde Dellepiane
  • 2010 - 2011: Nahil Liliana Hirsh Carrillo
  • 2011 - 2015: Tania Lourdes Quispe Mansilla[7][8]
  • 2015 - 2016: Victor Martin Ramos Chávez
  • 2016 - 2018: Víctor Shiguiyama Kobashigawa
  • 2018 - 2020: Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez
  • 2020 - 2024: Luis Enrique Vera Castillo
  • 2024 - 2024: Gerardo López Gonzales
  • 2024 - presente: Víctor Mejía Ninacondor

Véase también

[editar]

Referencias

[editar]
  1. Contreras, Carlos; Monsalve, Martín (2022). El Estado y los empresarios en la historia económica del Perú independiente. Nudos de la República. Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. p. 163. ISBN 978-612-49142-3-2. Consultado el 14 de octubre de 2023. «En el ámbito de la política fiscal, hubo un esfuerzo por simplificar y hacer más eficiente el esquema tributario, creándose un nuevo organismo, llamado Superintendencia Nacional de Administración Tributaria: SUNAT, al que se pretendió dotar de autonomía en la gestión, a fin de conseguir una institución manejada con eficiencia profesional y libre de presiones políticas, siguiendo el modelo de lo que pretendía hacerse con el Banco Central de Reserva. Hubo más éxito con este, que con aquella, que en los años siguientes se convirtió en una entidad que llegó a ser utilizada políticamente para favorecer a los empresarios amigos —con el mecanismo, por ejemplo, del RUC sensible, que ponía a sus empresas al abrigo de inspecciones tributarias— y perseguir a los enemigos con una fiscalización tributaria constante». 
  2. Espinoza García, Hugo; Rengifo Tovar, Mayra (25 de diciembre de 2020). «SUNAT, un aliado que podría ayudar a encontrar indicios en contribuyentes que puedan estar cometiendo delitos de lavado de activos». Ius et Tribunalis. doi:10.18259/iet.2020005. Consultado el 7 de abril de 2023. 
  3. Montesinos Nolasco, Edwin (30 de septiembre de 2023). «Sunat: esta es la lista ampliada de los productos prohibidos de ingresar al Perú». infobae. Consultado el 1 de octubre de 2023. 
  4. «Qué es el RUC y para qué sirve». Gestión. 21 de septiembre de 2021. Consultado el 14 de marzo de 2022. 
  5. «Como consultar un RUC en la página de la SUNAT». Pymex. Archivado desde el original el 31 de agosto de 2014. Consultado el 16 de febrero de 2016. 
  6. «SUNAT La Noche de Díaz». Caretas. 12 de octubre de 2000. Archivado desde el original el 19 de abril de 2004. Consultado el 18 de marzo de 2022. 
  7. «Designan oficialmente a Tania Quispe como jefa de la Sunat». La República. Consultado el 18 de mayo de 2015. 
  8. «Tania Quispe: "resultados de estos cuatro años han sido buenos"». El Comercio. 10 de agosto de 2015. Consultado el 10 de agosto de 2015. 

Enlaces externos

[editar]