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Hacienda tendrá que devolver el dinero de la subasta de un garaje que no existía

La Audiencia Nacional condena a la Agencia Tributaria a reembolsar los 6.642 euros que abonó una empresa en 2013

Augusto Gabilondo Garcia del Barco Audiencia Nacional
Sede de la Audiencia Nacional en Madrid.Pablo Monge

El mercado inmobiliario es, a veces, mucho más volátil de lo que parece. Tanto que, en ocasiones, los bienes se evaporan. El Juzgado Central de lo Contencioso número 2 de la Audiencia Nacional ha condenado a la Agencia Tributaria a devolver a la sociedad Auctions Asset Management los 6.642 euros que pagó, en una subasta pública, por una plaza de garaje que no existía. Aunque el bien constaba en el momento del inicio de la subasta, durante el proceso se señalaron discrepancias entre los datos del Registro y la realidad, según una sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Pese a ello, la causa siguió su curso y la empresa se encontró compuesto y sin novia: tenía el acta de adjudicación de una plaza que, señala el fallo, “resultó inexistente”. Ante esta sentencia no cabe recurso.

Los hechos se remontan a septiembre de 2012, cuando la Agencia Tributaria subastó la plaza de aparcamiento, situada en el sótano de un edificio de Valladolid. En un primer momento quedó desierto, y luego se abrió el procedimiento de adjudicación directa. En el periodo entre la apertura de la subasta y la adjudicación, el propietario de la plaza colindante comunicó a Hacienda que había discrepancias entre los datos del Registro y los del Catastro. La Agencia Tributaria comentó esta circunstancia el 18 de enero de 2013, por vía telefónica, a la ganadora, la ahora demandante Auctions Asset Management. Cuál fue la sorpresa de la mercantil cuando, al intentar inscribir el bien a su nombre, el registrador se la denegó. En ese momento comenzó el “perenigrar judicial”, como lo califica la sentencia, de la empresa. Recurrió la decisión del registrador y ganó el caso en un Juzgado de Primera Instancia, pero la Audiencia de Valladolid lo acabó anulando: la plaza no existía y no se podía inscribir.

Ahora, 10 años después del comienzo del expediente, la Audiencia Nacional falla a favor de la compañía y obliga a Hacienda a devolver el dinero ingresado por la adjudicación de un bien inexistente. El magistrado ponente explica en la sentencia que la sociedad hizo bien en confiar en “la seguridad y regularidad esperables” de una subasta promovida por la Agencia Tributaria, cuyos funcionarios habían estado, antes del inicio del procedimiento, comprobando “in situ” que el bien existía. El juez concluye que “fue la actividad de la Administración” la que generó la confianza que llevó a la empresa “a adquirir una plaza de garaje embargada inexistente”.

Queda en el aire saber qué ocurrió con la plaza entre la comprobación de la Agencia Tributaria y la adjudicación. En 2011, cuando los agentes se acercaron personalmente a inspeccionar el edificio, solo hicieron constar que la plaza número 16 —la plaza fantasma— era estrecha y que existían “problemas para aparcar”. Pero dieron fe de que existía. Al año siguiente, los propietarios del garaje número 15, que era colindante, pidieron la suspensión de la subasta a Hacienda porque, de acuerdo con la certificación registral que tenían, la suya solo colindaba con la 14 y la 17. Cuando los empleados de la empresa adjudicataria se acercaron a comprobarlo, una vez adjudicada, vieron “que el espacio de tres plazas de garaje, en realidad, estaba ocupado por dos”. Ni rastro de la número 15.

Certificación

En este contexto, el juez dicta una sentencia dura con ambas partes. Por un lado, a la Agencia Tributaria le reprocha que solo comunicase a la empresa “discrepancias” y no la posible inexistencia. También que solo se hiciese la advertencia por teléfono. Y que no solicitase “ni siquiera por prudencia” una certificación del catastro. Para la demandante, el magistrado guarda asimismo algunos reproches por su actitud: “No hace falta ser muy avispado para intuir que la plaza de garaje no existía”, recoge el fallo. Por este motivo, le deniega el reembolso de las costas judiciales gastadas inútilmente para inscribir el bien.

La empresa adjudicataria de la plaza fantasma reclamaba el reembolso de 21.768,15 euros (esto incluye el precio del bien, el impuesto de transmisiones patrimoniales, los gastos de comunidad, el gasto de los litigios para la inscripción de la plaza ya citados y los intereses legales). Sin embargo, el tribunal solo estima parcialmente la demanda y tampoco reconoce la devolución de las cuotas de la comunidad. En este sentido, la sentencia señala que “parece que alguien se ha lucrado indebidamente, y quizás a sabiendas, con el pago”, entre los que estarán los titulares de las dos plazas que ocupan el espacio que en principio era para tres. Por este motivo, el fallo encomienda a la sociedad ir contra las personas beneficiadas de este error registral y no contra Hacienda.

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