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Contratos públicos en la picota por la subida del IPC

La aplicación limitada de los mecanismos de revisión de precios empuja a las empresas a pleitear

M-30
Obras de la circunvalación de Madrid (M-30) a la altura del antiguo estadio Vicente Calderón.MARISCAL / EFE (EFE)

El pasado 2 de marzo finalizó la aplicación del mecanismo de revisión excepcional de precios de los contratos públicos que el Gobierno estableció por decreto para hacer frente a la fuerte subida de los costes de muchos materiales de obra. Sin embargo, tras el parche, y ante el persistente encarecimiento de las materias primas y la energía, los contratistas se están planteando demandar para no seguir perdiendo dinero. Los expertos auguran un aluvión de reclamaciones que tendrán que dirimirse en los tribunales.

Y es que, en opinión de Javier Guillén, consultor de Herbert Smith Freehills, el citado instrumento ha sido “una solución parcial y, un tanto, fragmentaria”, puesto que sólo resultaba de aplicación para los contratos públicos de obras y no para los demás, como los de servicios o los de suministros. Por otro lado, solo tenía en cuenta el coste de determinados materiales y dejaba fuera el de la energía. Además, añade el experto, la cuantía de esta revisión excepcional no podía ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.

Por su parte, José Vicente Morote, socio director de Andersen, admite que esta medida ha supuesto un balón de oxígeno para un sector ya penalizado por la anterior crisis económica. Eso sí, tal y como apunta el abogado, su objetivo no era que la administración asumiera en solitario y de forma permanente las consecuencias de la inflación. Por este motivo su aplicación ha sido temporal, algo que lamentan desde la Confederación Nacional de la Construcción (CNC). “Que no se haya prorrogado supondrá el cierre de más empresas, lo que en última instancia es una amenaza para la ejecución de los fondos europeos y la transformación económica del país”, advierte Pedro Fernández Alén, presidente de la CNC.

En el contexto actual las empresas que contratan con las Administraciones públicas cuentan con dos armas: pedir una revisión de precios, en el caso de que esté prevista en los pliegos, o, en su defecto, solicitar el reequilibrio económico. Ambas herramientas son limitadas.

La revisión de precios es un instrumento que permite actualizar periódicamente la contraprestación a abonar al contratista de acuerdo con una fórmula, también predeterminada en los pliegos, que no puede estar relacionada con el IPC, sino con el incremento de precios de los elementos esenciales para ejecutar el contrato. “No se trata de adaptar los contratos a la inflación, sino de contemplar la posibilidad de revisarlos únicamente en función de los precios de los componentes que son necesarios para la prestación”, puntualiza José Vicente Morote.

Para poder aplicar este mecanismo es imprescindible, además, que hayan pasado dos años desde la formalización del contrato y que al menos se haya ejecutado en el 20 % de su importe. “En consecuencia, el primer 20% ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión”, aclara Morote.

Por otra parte, no todas las licitaciones públicas pueden incluir esta cláusula de revisión del precio. Como señala Andrés Jiménez, socio de Eversheds Sutherland, desde la aprobación de la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, este mecanismo sólo es posible para los contratos de obra, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas, de suministro de energía y en aquellos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. “En el resto de los contratos públicos como los de suministro (que no estén especificados en la norma) o de servicios, ni siquiera es legalmente posible incluir esa cláusula” advierte el abogado.

En cualquier caso, según Pedro Fernández, los contratistas se están encontrando con problemas con la administración a la hora de pedir la revisión de precios. “Muchas corporaciones locales —ayuntamientos, diputaciones, cabildos, etc.— no se acogen al sistema de revisión, no actualizan los precios de los proyectos que sacan a licitación o no contestan a las reclamaciones”, señala el presidente de la CNC.

Reequilibrio económico

Por otro lado, si la revisión de precios no está incluida en los pliegos, la única baza del contratista que se vea perjudicado por el alza de los costes para llevar a cabo la prestación, es pedir la recuperación del equilibrio económico. Para ello, como explica Javier Guillén, deberá acreditar que se ha producido una ruptura significativa del equilibrio originario del contrato debido al incremento extraordinario e imprevisible de los precios.

Según los expertos, la respuesta de la administración en estos casos suele ser negativa o de silencio, lo que se traduce también en una desestimación de la petición. Esta contestación abre la vía para acudir a los tribunales, aunque eso sí, advierte Morote, mientras dure el proceso los contratistas no van a conseguir ni la suspensión del contrato ni una contraprestación mayor como medida cautelar. Es por ello, que, Andrés Jiménez considera que sería preciso disponer de un procedimiento judicial más breve, sencillo y expeditivo, similar al que se creó para reclamar los impagos del sector público, que potencie medidas cautelares que permitan obtener ese pago en un plazo relativamente corto.

Una vez que se llega a la vía judicial, será decisión de los tribunales determinar caso por caso si el desequilibrio es desproporcionado y exige que se reconsidere la contraprestación a abonar por la administración. “Habrá que esperar a que el Tribunal Supremo en futuros recursos de casación pueda unificar la doctrina sobre la interpretación de los distintos mecanismos de revisión extraordinaria de precios de la legislación de contratos del sector público”, concluye Guillén.

Licitaciones desiertas

El impacto de la inflación en la contratación pública está siendo importante, según José Vicente Morote, socio director de Andersen, aunque no igual en todos los contratos al haber incidido de forma distinta el incremento de los precios en el coste de cada prestación. Asimismo, no sólo comporta riesgos para los contratistas, que deben pagar más de lo que se presupuestó al inicio por los componentes necesarios para la prestación, sino también para las Administraciones públicas, ya que se exponen a que las licitaciones queden desiertas si el presupuesto del contrato no se ajusta a la realidad. Según datos de la CNC entre octubre de 2021 y septiembre de 2022 hubo casi 2.000 licitaciones públicas desiertas por valor de casi mil millones de euros.

 


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