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El Supremo cierra la puerta a que los abuelos pidan un régimen de visitas para ver a sus nietos si ya tienen contacto con ellos

Los jueces del Alto Tribunal pone fin a la cruzada de una mujer que demandó a su exnuera para que le dejase al niño tres tardes al mes y diez días en julio

Abuelos y nietos
Abuela jugando con su nieto.Anastassiya Bezhekeneva (Getty Images)

Los tira y afloja entre abuelos y nueras separadas a cuenta de los nietos es un clásico. Pero la mala relación con la madre de los niños no es motivo suficiente para acudir al juez y pedir un régimen de visitas que les asegure un tiempo en su compañía. El Tribunal Supremo ha dictado una reciente resolución (cuyo texto puede leer aquí) en la que deja claro que, si los progenitores no impiden la relación de sus hijos con los abuelos, estos no pueden usar las herramientas legales a su disposición para blindar un día a la semana o una semana de verano con ellos.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de una mujer a la que su exsuegra demandó para poder tener a su nieto una tarde a la semana, tres semanas al mes, y siete días en julio. El juzgado de primera instancia rechazó su petición porque ya veía a su nieto cuando estaba con su padre al vivir en la misma casa. Sin embargo, los jueces de la Audiencia Provincial de Pontevedra (en sentencia de 8 de septiembre de 2022), le concedieron pasar con su nieto tres tardes al mes (para complementar el fin de semana que el niño pasaba con su padre). Ahora, el Supremo ha revocado esta decisión: los abuelos no tienen derecho a exigir un régimen de visitas sin un motivo justificado, esto es, si nadie les impide ver a los niños.

La decisión del Tribunal Supremo pone fin a un conflicto judicial que se arrastraba desde septiembre de 2009. Quince años después de la primera demanda, la relación entre abuela y nieto estaba ya normalizada. Así lo expresó la propia mujer en su escrito de alegaciones al Alto Tribunal, al que pidió terminar el proceso porque ya podía ver al niño “con regularidad”. El motivo era que su hijo y padre del menor había conseguido ampliar el tiempo que pasaba con él.

No obstante, los magistrados consideraron necesario dictar una sentencia para aclarar que los abuelos no pueden invocar su derecho a un régimen de visitas para disfrutar de sus nietos (conforme al artículo 160 del Código Civil) si no hay un motivo suficiente. Este precepto dispone que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.

En concreto, el Alto Tribunal niega con su fallo que esta herramienta o vía se pueda aplicar “cuando no existe impedimento a la relación entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente”. Puesto que el juzgado de primera instancia probó que la abuela demandante sí veía regularmente a su nieto, la decisión de la Audiencia, declaran los magistrados, fue incorrecta al aplicar “indebidamente” el artículo 160 del Código Civil. Dicha resolución, zanjan los jueces, “no está amparada por nuestra doctrina. Tampoco cabe justificarla en base al interés superior del menor, cuya invocación, como observa el fiscal, con el que también estamos de acuerdo, es puramente nominal”.

El Tribunal Supremo tira de las orejas a los jueces de la Audiencia Provincial de Pontevedra además porque con su decisión provocaron paradójicamente “que la relación personal del menor con su abuela sea incluso mayor que la que aquel tiene con su padre”.

Mala relación

Según se desprende del resumen de los hechos que recoge la sentencia del Supremo, el origen de la disputa que llevó a la abuela del menor a interponer una demanda contra su nuera fue la mala relación existente entre ambas. En el escrito (fechado el 7 de septiembre de 2009), esta solicitó al juzgado un régimen de visitas a su favor porque, según manifestó, de “forma inopinada” y desde hacía “tiempo” la madre de su nieto le impedía “sistemáticamente” visitar al niño y por eso se veía obligada a acudir a la justicia. La progenitora negó entonces que hubiera razón alguna para fijar un régimen de visitas porque ella no le impedía ver al niño con el que, aseguró, “estaba todas las semanas”. En concreto, la abuela pedía pasar tres miércoles al mes con su nieto y una semana en julio.

La primera sentencia, dictada por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas el 12 de abril de 2022, rechazó la petición de la demandante porque se probó que la mujer veía a su nieto regularmente cuando este se quedaba con su padre, con el que ella residía. En conclusión, dictó el juez, no era necesario fijar un régimen de visitas porque “no nos encontramos ante un supuesto de un menor que no mantiene relación con su abuela paterna porque así lo estén impidiendo los progenitores”.

La mujer persistió e interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, de cuyos jueces consiguió una resolución parcialmente favorable. Los magistrados fijaron que el nieto debía de pasar con su abuela “los miércoles en la semana que no corresponda fin de semana con el padre desde la salida del menor del colegio hasta las 20, 30 horas, o desde las 16,30 hasta las 20,30 horas los miércoles festivos”. La “corta estancia intersemanal”, justificaron, cooperaba al “interés superior” del menor y le reportaba un beneficio “salvando las malas relaciones indiscutidas entre la madre y abuela del niño”. El padre, camionero de profesión, solo tenía al niño fines de semana alternos y disfrutaba de él una estancia equitativa durante los periodos no lectivos.

Recurso de casación

No conforme con la sentencia, la madre del menor recurrió en casación al Tribunal Supremo. En una resolución dictada el pasado 27 de junio, el Alto Tribunal le da la razón y anula el fallo de la Audiencia. A los ojos de los magistrados, esta decisión fue errónea por varios motivos. En primer lugar, porque hicieron la vista gorda a las circunstancias probadas por el juzgado que resolvió la demanda, pues se demostró que sí había relación entre abuela y nieto. Además, reprochan los jueces, la Audiencia aplicó “indebidamente” el artículo 160 del Código Civil al interpretar el precepto de una manera que “no está amparada por nuestra doctrina”. El tribunal tampoco hizo un “mínimo esfuerzo razonador” para justificar que la concesión de la visita semanal era beneficioso para el menor.

En su resolución, el Alto Tribunal fija que el artículo 160 del Código Civil no puede ser invocado por los abuelos y otros familiares de los menores (hermanos, tíos..) “cuando no existe impedimento a la relación entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente”.

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