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Delegaciones de Defensa

Administración Periférica

La organización periférica del Ministerio de Defensa, se ajusta, con carácter general y sin perjuicio de las especificidades que se establezcan reglamentariamente, a la organización territorial civil de la Administración General del Estado. Los servicios que le sean propios se prestan con los requisitos de calidad que hayan sido implantados con carácter general en toda la Administración.

Ejerce su actividad en todo el territorio del Estado a través de las Delegaciones de Defensa y de las Subdelegaciones que de ellas dependen.

Delegaciones / Subdelegaciones de Defensa

Su gestión e inspección corresponde a la Secretaria General Técnica de la Subsecretaría de Defensa, a través de la Subdirección General de Administración Periférica.

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Información

Hay una Delegación en cada comunidad autónoma, con sede en la capital de provincia donde radique el Gobierno de la misma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde el Delegado de Defensa es responsable directo de su funcionamiento.

En su respectivo ámbito territorial y en el marco de las competencias atribuidas a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y a los organismos públicos adscritos al mismo, a las delegaciones les corresponde el ejercicio de las funciones administrativas y servicios periféricos relacionados con las siguientes materias:

  • Difusión de la cultura de Defensa.
  • Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
  • Administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino.
  • Administración del personal civil, funcionario o laboral, que preste servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa.
  • Aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica y otras complementarias de la protección social y, en general, relacionadas con la acción social del personal militar.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Gestión patrimonial.
  • Inspección de calidad y seguridad industrial.
  • Asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.

Con carácter general se organizan con la siguiente estructura:

  • Un Delegado de Defensa como titular de la Delegación.
  • Una Secretaría General.
  • Un número variable de Subdelegaciones de Defensa, en función del número de provincias de la comunidad autónoma.

Dependen orgánicamente de las Delegaciones de Defensa y se establecen en capitales de provincia, ámbito este último sobre el que extienden sus competencias; toman su nombre de la mencionada capital. En aquellas provincias en las que radique la Delegación de Defensa de la comunidad autónoma, su titular ejercerá también las funciones propias del subdelegado.

Con el objetivo de promover un mayor acercamiento de la Administración a la ciudadanía, las Subdelegaciones de Defensa pueden alojar a los Centros de Información de la Defensa, que se constituyen en aquellos núcleos urbanos cuya densidad de población, residente o transeúnte, así lo aconseje con el fin de facilitar información sobre la Defensa a la sociedad y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la organización periférica.

Cuando en una determinada ciudad o área geográfica se da una concentración notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales así lo recomienden, se crean las Oficinas Delegadas de Defensa, en las que se desconcentran funciones de la Subdelegación. Hay cinco Oficinas Delegadas de Defensa: Alcalá de Henares, Ferrol, Cartagena, San Fernando y Algeciras.

Las Subdelegaciones de Defensa desarrollan, en su ámbito territorial, las mismas funciones que las señaladas para las Delegaciones de Defensa y se estructuran, con carácter general, de la siguiente forma:

  • Un Subdelegado de Defensa como titular de la Subdelegación.
  • Un Órgano de Apoyo, salvo en aquellas Subdelegaciones cuya sede provincial coincida con la de la Delegación de Defensa, donde sus funciones son asumidas por la Secretaría General de dicha Delegación.
  • Un número de áreas funcionales, que dependen orgánicamente del subdelegado y funcionalmente de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que sean competentes. Pueden determinarse las siguientes:
    • Área de Personal y apoyo social, que desarrollará actividades propias de la administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino y de la que corresponda al personal civil, funcionario o laboral, que preste servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa. También serán actividades de esta área las propias de la prevención de riesgos laborales y las que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica y otras complementarias de la protección social y, en general, que estén relacionadas con la acción social del personal militar.
    • Área de Reclutamiento, que se hará cargo de las actividades asociadas al reclutamiento, a la aportación adicional de recursos humanos y a la incorporación laboral.
    • Área de Patrimonio, que se ocupará de las actividades asociadas a la gestión de propiedades del Ministerio de Defensa.
    • Área de Inspección industrial, que desarrollará actividades asociadas a la inspección de calidad y a la seguridad industrial.
       
  • En su caso, las Oficinas Delegadas y Centros de Información de la Defensa que se determinen en cada provincia.
Escudo Ministerio Defensa

Ministerio de Defensa

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